Gastos ascensor y limpieza escalera

Soy propietario de un local en los bajos de un edificio, es externo no tiene acceso por la escalera. La finca está compuesta por dos escaleras y un sótano parking.
La comunidad me cobran los gastos de una escalera, a partes iguales los pisos y los locales el 50%, pero no hay nada escrito y mucho menos estatutos.
Pregunto: ¿Me corresponde pagar ese 50% del gasto eléctrico, mantenimiento y revisión del ascensor y también del agua y limpieza de la escalera?, siendo un local externo e independiente sin acceso a ninguna de las escaleras.

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Aunque su bajo no tenga acceso por el portal, tiene que pagar los gastos de comunidad de acuerdo con su cuota de participación, que viene reflejada en el Titulo Constitutivo (Escritura de división horizontal).
Dicho titulo se lo puede pedir al presidente o administrador y muchas veces (aunque no es obligatorio) está inscrito en el Registro de la Propiedad.
La única forma de cambiar el reparto fijado en el Titulo Constitutivo es acordar en junta de vecinos POR UNANIMIDAD otra forma de distribución de los gastos comunes.
En mi escritura consta 0'9800 de cuota de participación, pero este % es por todo el conjunto, o sea las dos escaleras y el parking.
A mi solo me cobran gastos de una escalera, la otra escalera se los cobra solo a sus vecinos y el parking también solo al los vehículos. Quiere decir esto que tengo que recalcular el % del total conjunto para que de el 100% del total de solo la escalera.
Gracias, Saludos
Si su cuota de participación en la escritura de divisíon horizontal es un 0,98 % de la Mancomunidad (formada por las dos escaleras y el parking) Vd. tiene que pagar el 0,98 % de los gastos generados por dicha Mancomunidad.
Como le decíamos antes, si en algún momento se ha cambiado a pagar por escaleras, o bien se ha hecho por votación en Junta de vecinos por UNANIMIDAD, o dicho reparto no es válido.

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