Gastos no recogidos en el estatuto de la comunidad
¿Qué criterio se exige para aprobar el reparto de gastos de una obra (instalación de ascensor) que no viene recogida expresamente en los estatutos de la comunidad?
El estatuto recoge que "los supuestos de reparación, conservación y eventual reconstrucción los elementos comunes, así como los demás gastos y cargas de igual carácter serán satisfechos por los propietarios en proporción a su cuota de participación en las cosas comunes"
¿La instalación del ascensor se puede considerar incluida en estos supuestos?
Si no es así, y hay un vacío legal, ¿se puede aplicar el criterio que decidan los vecinos sin exigirse unanimidad, puesto que no hay nada regulado al respecto?
También necesitaría que me remitieran al mayor número posible de arts. De la LPH donde poder justificarlo.
El estatuto recoge que "los supuestos de reparación, conservación y eventual reconstrucción los elementos comunes, así como los demás gastos y cargas de igual carácter serán satisfechos por los propietarios en proporción a su cuota de participación en las cosas comunes"
¿La instalación del ascensor se puede considerar incluida en estos supuestos?
Si no es así, y hay un vacío legal, ¿se puede aplicar el criterio que decidan los vecinos sin exigirse unanimidad, puesto que no hay nada regulado al respecto?
También necesitaría que me remitieran al mayor número posible de arts. De la LPH donde poder justificarlo.
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Respuesta de finurcam
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