Convocatoria Instalación Ascensor

Imagino que no recuerda mi tema porque tiene mil, pero hace unos días le comenté una convocatoria para votación sobre la instalación del ascensor. Ayer se realizó la convocatoria y la votación, salieron a favor la mayoría, yo soy uno de los que está en contra. Hoy sigo estando en contra, porque no estaban todos los propietarios por lo que hubo algo de lio ya que un vecino puso firma pero no el nombre del que autorizaba, luego la otra que no había venido la compensaron con este porque era un si contra un no, muy serio pienso que no fue. Ud me comentó algo sobre que han de estar de acuerdo las tres quintas partes y creo que no se cumple. ¿Cómo puedo manifestar que sigo sin estar de acuerdo? ¿He de hacer algún escrito?, y ¿El manifestar de nuevo la no conformidad, es para si en futuro se presentan acciones legales poder tener derechos?.
Gracias

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Por lo que recuerdo el punto débil de la convocatoria estaba en que no había ningún listado con los vecinos que no se encontraban al corriente y advirtiendo de la posible privación del derecho de voto . Me imagino que al no hacer ningún comentario al respecto es por que se solucionaría.
Respecto a la representación de una persona o vivienda en una junta, la Ley de Propiedad Horizontal en el articulo 15 dice:
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
Es decir la representación deberá ser por escrito y se debe de aportar en la junta para poder hacer efectivo el recuento de votos.
Por otro lado el articulo 19 de la Lph dice que el acta que se redacte de la reunión deberá contener:
1.-La fecha y el lugar de celebración.
2.-El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
3.-Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
4.- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
Es decir en el acta que debe de recibir de la reunión celebrada deben constar las personas que acudieron, así como en que representación acudieron, debiendo conservarse los correspondientes justificantes.
Si encontrara algo que fuera irregular, puede notificarlo por escrito al presidente de la comunidad, pudiendo constituir un supuesto de nulidad del acuerdo. Sepa que esta notificación, ni aun promoviendo la impugnación judicial del acuerdo consigue suspender la ejecución del acuerdo si no quieren.

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