Tenemos un garaje moroso desde varios años a nombre de una empresa. En él se sigue aparcando un coche del propietario, aunque la empresa ya no exista. Sacamos una nota en el registro y tiene deudas con la seguridad social, un banco, etc. ¿Cómo puedo saber si eso ya está en juicio o en trámites de embargo, y cómo podemos poner a la comunidad como acreedora también, por si se embraga y vende, que se sepa que a nosotros nos debe dinero también?
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Respuesta de necesitosabe
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necesitosabe, He trabajado en diferentes ramos de la construción
Sr Carrenio... le voy a dar más datos de los que me pide, le valdrá de algo.. estoy seguro. La Ley de Propiedad Horizontal ha previsto un procedimiento especifico para que la comunidad de propietarios pueda lograr saldar el derecho de crédito que tiene con un vecino deudor. En algunas comunidades existen vecinos que se resisten a pagar cuotas, derramas y demás devengos en metálico llegando a hacer cantidades importantes. Pero ante una situación como la que describimos, el procedimiento previsto por la Ley de Propiedad Horizontal es el "Procedimiento Monitorio" de propiedad horizontal. Este manera de proceder no debe asustarnos pese a su nombre, ya que se trata de un proceso breve, rápido y sencillo que garantiza el cobro de la deuda pendiente con la comunidad. Es un procedimiento para el que no hace falta abogado ni procurador en el que el presidente de la comunidad de propietarios insta al pago, sin embargo, es muy riguroso en cuanto a los requisitos, por ello hay que realizar sin errores todos los pasos que a continuación vamos a explicar: 1.-Hay que aprobar la liquidación de la deuda pendiente que el vecino mantiene con la comunidad en la Junta de Popietarios. Para ello es necesario que se acredite la deuda, y que en el acta de esta junta consten detalladamente los impagos. 2 Hay que notificar en el domicilio que el deudor tenga a efectos de notificaciones esta liquidación. La comunicación debe ser fehaciente, por ello se hará a través de carta certificada con acuso de recibo, o mucho mejor a través de burofax. Este paso suele traer problemas ya que normalmente los deudores no suelen recoger notificaciones, pero para resolver esta cuestión la ley ha previsto que, tras una imposibilidad de notificar a la persona requerida, se ponga en el tablón de anuncios de la comunidad este aviso o en lugar visible por un plazo de 3 días. Pasado este plazo se da por enterado al moroso. 3 Ahora ya sí que podemos instar el procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde se halle ubicado el inmueble, reclamando la cantidad adeudada a la comunidad. Para ello en la misma Junta en la que se aprobó la liquidación de la deuda habremos autorizado al presidente de la comunidad para que lleve a cabo las actuaciones judiciales oportunas para el caso. Tendremos que asegurarnos que la persona requerida para el pago de la deuda es el propietario del inmueble, de lo contrario no se puede proceder contra ella, ya que el pago de las cuotas de comunidad es una obligación del propietario. Esto se consigue a través de una copia simple en el registro de la propiedad" La ley contempla la posibilidad de dar publicidad del nombre del deudor en el tablón de anuncios de la finca o en las circulares vecinales, por lo que quienes no cumplan con sus obligaciones económicas no podrán esconderse en el anonimato. Sigan esos pasos. No dejen acumular más la deuda. Cuando la reclamen háganlo con intereses.
Ya, pero si el moroso es una empresa que ya no existe, ¿cómo y dónde notifico. Supongamos que le empresa tenía domicilio C/ss, y ahora ahí no hay nada, y era una sociedad anónima algo así. ¿A quién se le notifica?.
Habrá una persona física que represente a esa empresa y alguna notificación por las deudas.? Si no es así se le notificara al que ocupa el aparcapiento y si hace caso omiso, una reunión extraordinaria con el fin de demandar y hacer lo que sea necesario para comenzar a cobrarle al que esta usando dicho aparcamiento.