¿Puede un presidente autorizar el voto de propietarios morosos?

En mi comunidad, ha habido un cambio de presidente y administrador, y el nuevo presidente quiere aprobar unos presupuestos, pero para ello necesita contar con propietarios morosos.

En la convocatoria de Junta aparece una nota que dice que como no le ha dado tiempo a la gestoría a tener una lista de morosos actualizada, todos los propietarios tendrán derecho a voto, cuando hay varios de ellos que hasta el cambio de presidente (unos meses antes) tenían muchas cuotas sin pagar.

¿Se puede hacer esto?

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No, dígale que la administración saque los propietarios morosos o que lleven los vecinos los justificantes de pago de los propietarios que se tengan dudas para poder votar o que posponga la junta hasta que puedan verificar los pagos, los propietarios morosos deben figurar en la convocatoria art. 16.2 LPH, los propietarios morosos no tienen derecho a voto en virtud del art. 15.2 LPH

Si lo hace podrían impugnar la junta en virtud del art. 18. A LPH

Muchas gracias.

Aunque me temo que el presidente seguirá adelante. Como debería actuar?

Gracias de nuevo

Tiene dos opciones:

-Impugnar que es llevar a juicio el acuerdo tal y como le comenté antes, esto no paraliza su ejecución es mas lento y caro.

-Mandarle un burofax apercibiéndole que de no cumplir la ley tomará medidas legales oportunas. De palabra le "amenazaría" con denunciarle a el y que además impugnará el acuerdo y no le servirá de nada más que tener un serio problema judicial él, debe ser convincente pero esto mejor que no figure en el burofax, así luego en función de lo que haga valora si le compensa tomar acciones legales o no,. Lo normal es que se lo piense y actúe en consecuencia, el burofax suele intimidar.

Muchísimas gracias

Una cuestión mas, en el primer punto, impugnar, comentas que no paralizaría la ejecución, pero luego serían reversibles las decisiones así tomadas?, ese podrían pedir daños y perjuicios al presidente, o sería la comunidad quien asumiría esos daños?

Gracias de nuevo

Al impugnar el acuerdo el juez obligaría a la comunidad a devolver la situación inicial antes de que se tomara, la comunidad o algún particular podría solicitar daños y perjuicios.

Siempre le queda que en la junta, si llega a ese punto explique el tema y advierta a sus vecinos en el problema que este señor esta metiendo a la comunidad, porque ademas tendría qu_________________
914254481/626764724</span>

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Gracias

Al impugnar el acuerdo el juez obligaría a la comunidad a devolver la situación inicial antes de que se tomara, la comunidad o algún particular podría solicitar daños y perjuicios.
Siempre le queda que en la junta, si llega a ese punto explique el tema y advierta a sus vecinos en el problema que este señor esta metiendo a la comunidad, porque ademas es bastante probable que cuando se dicte sentencia tendría que asumir la comunidad las costas del juicio,

Muchas gracias

Me ha servido de mucha ayuda. Ahora se me plantean nuevas preguntas que realizaré a continuación

Un saludo

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