Deudor solidario

En diciembre compré un piso de segunda mano, sobre el que, sin yo saberlo, recaía una deuda de 550 euros por unos arreglos en la comunidad.
Me han comentado que existe algo llamado "deudor solidario" que tal y como lo he entendido creo que significa que yo me hago cargo de esa deuda, pero luego, el que era propietario debe pagármela, ¿es eso correcto?. Si eso es afirmativo creo que existe un formulario para reclamarle al antiguo propietario la deuda ¿cómo se llama y dónde puedo encontrar dicho formulario? ¿Qué otros documentos debo presentar?.
¿Existe alguna forma de llevar esto acabo sin tener que entrar en juicio?
¿Qué otras soluciones hay?.

6 respuestas

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Me alaga que me contacte para este tipo de preguntas, pero honestamente, yo soy "experto" solamente en immigrar a EUA y de derecho (leyes) en California, EUA, me disculpa y favor de buscar un abogado local.
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Lamento no poder ayudarle en este tema, pues no es de derecho penal, el cual es mi campo y especialidad.
Soy experto en derecho penal unicamente y lo que usted me pregunta es derecho civil.
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El Notario antes de escriturar, necesita que el Secretario de la Comunidad diga si se debe dinero o no, para que el comprador lo sepa. Puede que no se haya aportado este certificado y el vendedor haya dicho al Notario que está al corriente de gastos de comunidad, por lo cual, has de pagar tu, y luego exigirle por carta o hablando con él el dinero, aunque si no paga voluntariamente, tendrsa que interponer una demanda de juicio verbal que te informarán en el Juzgado competente. Presentas la escritura que no te dijo que había esa deuda y el Juez resolverá.
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CUANDO COMPRA UNA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO DEBE Consultar con el Presidente de la Comunidad de Propietarios:
1º- Si el piso está al corriente de pago en los gastos de Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el comprador responde con la propia vivienda adquirida de las deudas del año en curso y del anterior.
También fija la obligación del vendedor de presentar, a la firma de la escritura, certificación de su estado de deudas con la comunidad, salvo que el comprador lo exima de esta obligación.
No conviene en absoluto prescindir de esta certificación, y si existen deudas pendientes puede acordarse el que se descuente su importe del precio a pagar para liquidar la deuda con la Comunidad de Propietarios.
2º- Informarse se si ha pasado la Inspección Técnica de Edificios, y cual ha sido el resultado. (* Consultar calendario de la ITE).
3º- Preguntar si se ha acordado la realización de obras de importancia a realizar en la finca o se prevé su realización en los próximos meses.
4º- Situación económica de la comunidad, cuota actual, existencia de cuotas extraordinarias y si existen previsiones de aprobarlas en los próximos meses.
EN SU CASO Y SEGÚN EL artículo 9.1.e) en su párrafo tercero de la ley de propiedad horizontal, usted responde de las deudas que corresponden a la parte vencida de este año y el año anterior, las anteriores a esto correrán a cargo del vendedor.
Muy buena contestación pero yo ya he realizado la compra y los pasos a seguir que me has ofrecido ya no me sirven.
Pregunto por el documento de deudor solidario, ¿lo conoces?, ¿Dónde se solicita?, ¿Para qué casos se solicita?, ¿Qué otros documentos hay que presentar junto al de deudor solidario?, ¿En mi caso que YA e comprado el piso con la deuda sirve de algo este documento?
Gracias
A eso me refería en el ultimo párrafo que le puse. Si la deuda corresponde al año natural anterior, usted se hace cargo, sin poder repercutirselo al vendedor, la deuda es solo suya por el hecho de haber comprado el piso. Si es anterior a ese tiempo, la deuda es exclusiva del vendedor. En su caso no cabe deudor solidario porque la obligación o es de uno o es de otro, nunca de ambos. L Ly de propiedad horizontal es muy clara al respecto.
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Aquí en mexico hay instancias conciliadoras antes de llegar a juicio se llama al que le vendió el piso para ver si pueden llegar a un arreglo.
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Si el deudor solidario paga la deuda y luego puede reclamar el importe. Según usted dice usted compró después de que se generara la deuda por arreglos en la comunidad y no se pacto expresamente al comprar usted que asumía las deudas pendientes (se suele comprar libre de cargas lo extraño es que cuando uno compra el Notario exige se le exhiba por el vendedor que esta al corriente de los pagos con la comunidad de propietarios).
El formulario figura en Decanato, en los Juzgados de su municipio o partido judicial.
Debe presentar con su demanda sucinta de juicio verbal en reclamación de cantidad de 550 euros,
1 la sentencia o documento que le exigía a usted el pago,
2 el documento que acredita que usted ha pagado esos 550 euros,
3 el contrato de compraventa que acredita quien le vendió.
4. Certificación del secretario de la comunidad de propietarios por la que se certifique que dicha deuda existía antes de que usted adquiriera el piso, en virtud de acuerdo de junta aprobado del día POR el año X.
Usted siempre puede reclamarle ese importe por la vía extrajudicial, para eso debería enviarle un BUROFAX O REQUERIMIENTO NOTARIAL reclamándole a este señor el pago de la cantidad.

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