Poner rejilla en pared trastero
Soy propietario de un cuarto trastero dentro de un garaje. El trastero está delimitado en su parte posterior por el muro exterior de la finca, a los lados por dos paredes limítrofes con las plazas de aparcamiento, y por delante por una pared que da a un paso de servidumbre en la que se encuentra la puerta de acceso. El cuarto trastero siempre ha tenido agujeros de ventilación en las paredes laterales (limítrofes con las plazas de garaje). Recientemente, sustituí la puerta de entrada por una nueva, y puse dos rejillas de 40x20 cm (las paredes tienen más de 3 m de alto) en los agujeros de ventilación laterales. Semanas después, alguien (entiendo que el propietario de una de las plazas) ha quitado la rejilla de una de las paredes, y ha cegado el agujero con un ladrillo y cemento. No se por qué lo ha hecho, porque no ha dicho nada al administrador, ni asistió a la última junta de vecinos, tampoco tengo forma de contactar con él por lo que solo he podido dejarle una nota con mi teléfono para que me llame. Supongo que le habrá molestado que ponga una rejilla mirando a su plaza, o que haya tenido que pisar su plaza de aparcamiento para instalarla. Mis preguntas son: ¿He infringido alguna ley al poner esa rejilla? ¿Tiene ese señor algún derecho sobre esa pared? A esa pared solo se puede acceder pisando su plaza ¿existe alguna ley que me impida pisar las plazas de garaje?
A mi entender, el transitar por una plaza de garaje ajena no debe ser un problema siempre que la plaza esté vacía, y no se perjudique en nada al propietario. Yo creo que no hay que regularlo todo sino más bien echar mano al sentido común. Entiendo que lo mismo aplicaría cuando invades una plaza ajena vacía para facilitar la maniobra de aparcamiento. Los estatutos de la comunidad no mencionan nada sobre estos temas
A mi entender, el transitar por una plaza de garaje ajena no debe ser un problema siempre que la plaza esté vacía, y no se perjudique en nada al propietario. Yo creo que no hay que regularlo todo sino más bien echar mano al sentido común. Entiendo que lo mismo aplicaría cuando invades una plaza ajena vacía para facilitar la maniobra de aparcamiento. Los estatutos de la comunidad no mencionan nada sobre estos temas
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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