Cerrar plaza de garaje

Os cuento el tema.

Vivimos en una urbanización y nos hemos cerrado la plaza de garaje sin picar ni modificar la estructura del edificio, solo con ladrillos, porque no la usábamos como tal. Las paredes están dentro de mi propiedad, en ningún caso ni tan siquiera tocamos la linea que separa nuestra plaza con la colindante y en la otra parte de la plaza tenemos una pared de obra, osea que no existe plaza.

La hicimos porque en el estatuto de la comunidad pone lo siguiente:

"Los TRASTEROS en los sótanos a dos niveles que por sus características puedan agruparse y por su extensión utilizarse como plazas de aparcamiento, así como, las plazas de aparcamiento que puedan ser convertidas en trasteros, podrán surgir por voluntad de propietario o propietarios sin necesidad del consentimiento de la asamblea de propietarios o, ni de estos propietarios en particular, realizándose cuantas obras sean precisas, respetando siempre la seguridad y estabilidad del edificio, y sin perjudicar a demás titulares en dominio de sótano"

Los propietarios de la plaza colindante a la nuestra se quejaron y nos mandaron un burofax pidiendo el cese inmediato de las obras por decir que les perjudicaba, (claramente siendo falso porque siguen teniendo su plaza intacta), que no podían meter bien el coche, cuando es falso.

También nos mandó otro el administrador por vía expresa del presidente de la escalera, cuando ese mismo administrador nos dio los estatutos y no se quiso mojar si se podía hacer o no.

Cual es nuestra sorpresa cuando nos enteramos que en unas semanas se va a organizar una reunión extraordinaria sobre mi plaza de garaje, para votarla entre la comunidad (cosa que en el articulo 10 pone bien claro "... Sin necesidad de consentimiento de la asamblea de propietarios o, ni de estos propietarios en particular, realizándose cuantas obras sean precisas..."

El caso es que nosotros contactamos con nuestra abogada que es familia, y le mandó un burofax al administrador diciendo que seguíamos con las obras porque lo dejaba todo bien claro en el art 10 de la comunidad y que la supuesta reunión de celebrarse no serviría para nada puesto que no se puede votar algo así.

Hasta aquí todo parecía sencillo, pero nos llegó a nuestros oídos que el administrador por vía del perjudicado nos iba a mandar las copias de La Ley de la propiedad horizontal, no sé si era el articulo 10 o 7, en el que según dicen contradice a lo que pone en el estatuto, y si molesta a mas gente que no sea la colindante puede votarse o algo así.

El tema es que este perjudicado es amiguito de bastantes propietarios de la urbanización y nos olemos que la votación si es legal hacerla va a ir para adelante solo por amiguismo.

Me gustaría saber que prevalece, si el estatuto o la LPH en este caso en concreto, por muchas vueltas que le doy no veo la infracción, solo que le molesta el tabique porque durante 7 años ha usado mi plaza como paso para meter su moto detrás del coche de su mujer, y ahora no puede.

2 respuestas

Respuesta

Ambos tienen razón, sin embargo un sótano destinado a garaje no puede convertirse en plaza trastero, sobretodo si perjudica al resto. Esta obra (a pesar de lo que transcriben los estatutos de la finca) están yendo contra los intereses de la comunidad ya que obliga ha hacer más maniobras para poder aparcar en su plaza, por lo que puede impugnar la obra y llevarlo ante los juzgados.

Respuesta

Yo no seré tan taxativo como mi compañero, pero me temo que, la simple conversión en garaje cerrado (no digamos ya, convertirlo en trastero) implica la adopción de medidas correctoras en toda la planta de "plazas de garaje" por valor de mucho dinero y, como son zonas comunes, debe tratarse en Junta. Mala pinta tiene.

En cualquier caso, sí podría, y sin pedir permiso a la comunidad instalar pivotes metálicos en donde ahora tiene el muro.

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