Piscina en comunidad, numero de usuarios

Tenemos una piscina en comunidad, en Madrid, Pozuelo de alarcón, para 13 Chalet, no tenemos socorrista y tampoco ningún portero o control de acceso, solo llave de la puerta
La pregunta es si el reglamento de comunidades indica quienes y cuantos, son el numero de usuarios de la piscina, ¿solo los propietarios?, ¿La familia? ¿Cuantos invitados, no familiares pueden acceder'
Quisiera saber si el reglamento indica algo al respecto, o depende de acuerdo interno de la comunidad.
En nuestro caso la mayoría quiere que se pueda llevar a la piscina cualquier numero de invitados, lo cual supone que los que no traemos invitados estamos pagando el gasto adicional que supone la entrada de estas personas,. Y en caso de algún incidente quien asume las responsabilidades de estos invitados, ¿la comunidad o el comunero que invita?
Quedo a la espera de tus noticias y muchas gracias.
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¿Y no se le puede negar el acceso a ese propietario que no pagó? ¿Es mucha cara dura no? La usa sin pagar su construcción, encima paga menos de comunidad cada mes y se permite el lujo de invitar a gente también

Somos varios los que estamos hartos, pero un vecino dice que le puede a quien quiera y no sabemos cómo proceder

¿Se puede hacer algo?

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La ordenanza vigente en materia de piscinas EN EL Ayuntamiento de Madrid es la de fecha 28 de Enero de 1999. (Le aconsejamos que verifique si existe alguna normativa específica en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón) Existe en el Ayto de Madrid un borrador en fase de alegaciones que pretende reformar dicha ordenanza y que no sabemos cuando se aprobará.
En cuanto al socorrista, dicha ordenanza en su artículo 36 establece la obligatoriedad de un socorrista para piscinas con vaso que no supere los 500 m2 de lámina de agua (si lo supera hacen falta más socorristas). SOLAMENTE ESTÁN EXENTAS DE LA OBLIGATORIEDAD DE UN SOCORRISTA en virtud del artículo 4.2 de la mencionada ordenanza LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO DE COMUNIDADES DE VECINOS QUE CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30 VIVIENDAS (este debe ser su caso).
En cuanto al número de invitados, es una cuestión que se debe determinar en LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD, estas normas se pueden establecer ( y modificar) por doble mayoría simple (que voten a favor más del 50% de los propietarios que a su vez tengan más del 50% de las cuotas de participación). PERO TIENEN QUE TENER EN CUENTA EL AFORO MÁXIMO DEL VASO ya que la ordenanza en su artículo 15 establece un aforo máximo DEL VASO de tal forma que en el momento de máxima concurrencia cada BAÑISTA disponga al menos de 2 m2 de lámina de agua.
Por lo que se refiere a un posible accidente, por el artículo 34.3 de la misma ordenanza, la comunidad está OBLIGADA a SUSCRIBIR UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
¿Es posible que un comunero, cause baja de su participación en la piscina por un año o los que sean? ¿Y por lo tanto no pagar la cuota correspondiente de gastos de piscina anual? ( La comuninidad dispone de otro régimen de gastos para otras zonas comunes, en nuestro caso la propiedad de la parcela, que pertenece a 16, pero que solo 13 participaron en la construcción de la piscina, y por lo tanto en sus gastos y disfrute)
En el caso de darse de baja de la piscina, lógicamente con el régimen actual, podría bañarse como invitado de otro propietario.
En el momento de la construcción de la piscina y al ser ésta una MEJORA NO NECESARIA según el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede haber propietarios DISIDENTES que no tienen porque pagar los gastos de instalación ni de mantenimiento, ahora bien no pueden disfrutar de la piscina. Si en algún momento quisieran hacer uso de ella tendrían que pagar lo que les hubiese correspondido más los intereses legales del dinero.
Para darse de baja, haría falta acuerdo en la comunidad por la misma mayoría por la que se acordó que suponemos sería doble mayoría simple (que voten a favor más del 50% de los propietarios que a su vez tengan más del 50% de las cuotas de propiedad), lo que nos parece bastante difícil de conseguir, ya que si un propietario se da de baja, su participación en la piscina la tendrían que asumir el resto de los propietarios y parece lógico que estos se nieguen.
En cuanto a que un propietario que esté dado de baja vaya como invitado de otro propietario que sí paga, es otra cosa que se debe determinar en las NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD.

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