¿Cómo saber si una comunidad tiene estatutos?

En 2015 constituimos una comunidad y está registrada. Ahora tenemos un problema con un vecino que quiere hacer un cerramiento y no sabemos si tenemos que regirnos por la ley de la propiedad horizontal o por la comunidad. ¿Cuándo hay que firmar los estatutos? ¿Normalmente se firman cuando se constituye? ¿Cómo podemos saber si se han firmado?

2 Respuestas

Respuesta
1

Veo que es usted de Catalunya.

En Catalunya, la norma de aplicación no es la Ley de Propiedad Horizontal, sino el Código Civil de Catalunya, Libro V (Ley 5/2015, de 13 de mayo). En concreto, el Título V (de las situaciones de comunidad), Capítulo III (régimen jurídico de la propiedad horizontal). En su

En su artículo 553-9 dice:

"El título de constitución del régimen de propiedad horizontal debe constar en una escritura pública, que en todo caso debe contener (...)

d) Los estatutos, si existen."

Es decir que, si su Comunidad tiene unos Estatutos, lo primero sería verificarlo en el Registro de la Propiedad. Esos Estatutos podrían existir de origen o podrían haber sido aprobados con posterioridad. En Catalunya, la mayoría necesaria para la modificación de los Estatutos no es la unanimidad, sino las 4/5 partes de propietarios y cuotas, según el artículo 553-26.2.a.

"2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:

a) Modificar el título de constitución y los estatutos, salvo que exista una disposición legal en sentido contrario."

Si los Estatutos existen, pero no están registrados, no obligan a posibles propietarios que se incorporen a la Comunidad con posterioridad a su aprobación.

Si sus Estatutos no existen o no dicen nada al respecto, para poder realizar el cerramiento serían necesaria una mayoría de las 4/5 partes de propietarios y cuotas, por el artículo 553-26.2.b, dado que afecta a la configuración exterior del edificio:

"2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:

(...)

b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas."

¡Gracias! 

Disculpe que le moleste otra vez, entonces en la reunión de la comunidad, para que se apruebe el cerramiento, ¿cuántas personas deben presentarse en dicha reunión? ¿4/5 partes de los propietarios o 4/5 partes de las personas que en la reunión estén presente? Para que yo lo entienda, en el caso de una comunidad de 10 personas es necesario que voten favorablemente 8 o bien si solo se presentan en la reunión 5, ¿con qué voten favorablemente 4 ya basta?

Y otra consulta, si en la reunión no hubiera suficiente % para que se aprobase, ¿ya no se puede volver a votar o cuanto tiempo hay que esperar para poder hacer la misma propuesta?

En los acuerdos en los que se requiere mayoría de las 4/5 partes o unanimidad, esta mayoría es del TOTAL de propietarios de la Comunidad.

A la reunión pueden asistir los que sean, sin que se exija un quórum mínimo.

Pero el acuerdo no se alcanza el día de la reunión. Estos acuerdos se denominan "de formación sucesiva" y funcionan de la siguiente manera (por el artículo 553-26):

El día de la reunión, votan los asistentes, sean los que sean. Si el acuerdo requiere 4/5 partes (como en su caso), es necesario que el día de la reunión se alcance la mayoría simple (más de la mitad) de propietarios y cuotas. Desde el día en que se notifique el acuerdo, por medio del Acta, hay un plazo de un mes para que los ausentes se manifiesten en contra del acuerdo. Todos los que no se opongan expresamente, mediante un escrito fehaciente al secretario, se entiende que se suman a la mayoría. Por tanto, si pasado el mes, la suma de los votos de la reunión y de todos los ausentes que no se han opuesto, llega a las 4/5 partes, el acuerdo se alcanza.

En el caso de la unanimidad es similar. La única diferencia es que el día de la reunión debe alcanzarse unanimidad de los asistentes. Es lógico porque, de lo contrario, sería imposible que se alcanzara después, en el mes de plazo.

Muchísimas gracias por su ayuda! Muy entendedor y gracias por poner los artículos de donde sale dicha ley! Gracias de verdad

Un placer.

Ya sabe dónde encontrarnos, si necesita algo más.

Respuesta
-1

¿Usted es propietaria desde que se hixo la comunidad? ¿Si?

Pues debería saberlo dado que se necesita unanimidad para su aprobación

¿No? Pregunteselo al administrador

Los estatutos no se firman, se votan y se aprueban

Si no sabe si existen, es que no existen.

Para el cerramiento se necesita 3/5, y si ustedes no saben si existen, sers el otro propietario quien se acojera a lo aprobado

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