Cesión de un bajo a una empresa privada
En la escritura de la constitución de mi comunidad hay una frase que dice "... Calle laquesea, número por, en dicha planta baja existe una estación Transformadora, cedida a Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.".
No se puede considerar un local en sí porque en las escrituras no está estipulado y ni siquiera tiene asignado un coeficiente de participación.
¿Está cesión es irrevocable y mientras el edificio esté en pie? ¿Esa empresa no tiene obligación, como parte de esta comunidad, de pagar una parte de los gastos de mantenimiento del edificio?
Un saludo.
No se puede considerar un local en sí porque en las escrituras no está estipulado y ni siquiera tiene asignado un coeficiente de participación.
¿Está cesión es irrevocable y mientras el edificio esté en pie? ¿Esa empresa no tiene obligación, como parte de esta comunidad, de pagar una parte de los gastos de mantenimiento del edificio?
Un saludo.
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