Uso privativo patio interior
Tengo, bueno mis vecinos y yo tenemos dudas respecto a lo que podemos y no hacer en el patio interior de nuestra comunidad.
Se trata de un edificio que por su configuración tiene tres patios interiores de parcela de alrededor a doce metros cuadrados en planta cada uno.
A los patios interiores dan las ventanas de dos dormitorios y la galería de cocina de cada uno de los pisos (bajo, primero y segundo; dos pisos por planta). Las galerías de cocina albergan las calderas de gas y son ínfimas en tamaño (aprox 1,10x1, 10 m.) en las cuales no se puede instalar ni un tendedero digno ni una máquina de aire acondicionado.
El problema es que las viviendas del bajo (que se reparten a medias el uso y disfrute del patio) opinan que no se pueden instalar tendederos de poleas en la vertical del patio, porque aseguran son suyos (alegan que su propiedad viene así estipulada en las escrituras de compraventa del piso), mientras que en esas mismas viviendas no solo han instalado tendederos sino que además han cubierto toda la superficie con un toldo enrollable (todo ello sin haberlo consultado en asamblea de vecinos).
Además, si estas viviendas quisieran en su día instalar un aparato de aire acondicionado, estos patios interiores serían el único espacio posible para ello, ya que en la fachada principal no disponen de terraza.
Preguntas:
- ¿Tienen razón en el tema de los tendederos y no podemos utilizar el patio? (No hay otro lugar posible para tender en las viviendas de planta piso 1 y 2)
-¿Si nosotros no tuviéramos derecho a esos tendederos, los suyos si serían legales?
-¿Sus toldos son legales? ¿Podemos las plantas alzadas colocar toldos de ventana?
-¿Podemos colocar aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior? (Por descontado que cumplan las ordenanzas de ruido y actividades insalubres)
Me urge la respuesta, ya que hoy mismo tengo reunión de comunidad y me consta que van a salir a relucir estos temas.
Se trata de un edificio que por su configuración tiene tres patios interiores de parcela de alrededor a doce metros cuadrados en planta cada uno.
A los patios interiores dan las ventanas de dos dormitorios y la galería de cocina de cada uno de los pisos (bajo, primero y segundo; dos pisos por planta). Las galerías de cocina albergan las calderas de gas y son ínfimas en tamaño (aprox 1,10x1, 10 m.) en las cuales no se puede instalar ni un tendedero digno ni una máquina de aire acondicionado.
El problema es que las viviendas del bajo (que se reparten a medias el uso y disfrute del patio) opinan que no se pueden instalar tendederos de poleas en la vertical del patio, porque aseguran son suyos (alegan que su propiedad viene así estipulada en las escrituras de compraventa del piso), mientras que en esas mismas viviendas no solo han instalado tendederos sino que además han cubierto toda la superficie con un toldo enrollable (todo ello sin haberlo consultado en asamblea de vecinos).
Además, si estas viviendas quisieran en su día instalar un aparato de aire acondicionado, estos patios interiores serían el único espacio posible para ello, ya que en la fachada principal no disponen de terraza.
Preguntas:
- ¿Tienen razón en el tema de los tendederos y no podemos utilizar el patio? (No hay otro lugar posible para tender en las viviendas de planta piso 1 y 2)
-¿Si nosotros no tuviéramos derecho a esos tendederos, los suyos si serían legales?
-¿Sus toldos son legales? ¿Podemos las plantas alzadas colocar toldos de ventana?
-¿Podemos colocar aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior? (Por descontado que cumplan las ordenanzas de ruido y actividades insalubres)
Me urge la respuesta, ya que hoy mismo tengo reunión de comunidad y me consta que van a salir a relucir estos temas.
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