Como destituir a una administradora de finca de vecino

Vivo en málaga capital en una comunidad de vecinos, se ha combocado una reunión para elegir presidente y vicepresidente en presencia de la administradora para que coste en acta, donde la administradora se ha autorenobado ella misma sin votación ninguna, el acta que realiza la administradora no da presencia de varias personas que están presente en la reunión. Al cabo de dos meses celabramos una reunión donde la administradora no quiere asistir a la reunión se comboca sin su presencia la reunión donde por votación por mayoría queremos la comunidad de vecinos destituirla, se le trasmite el comunicado a la administradora donde ella se niega a abandonar el cargo y pasar los poderes al nuevo administrador, ¿dónde comunica a la comunidad de propietaros que si abandona el cargo tiene que ser indenisada con 1700?. ¿Puede la comunidad destituir a la administradora? ¿Hay qué pagar dicha indenisacion? ¡Que podemos hacer si la administradora se ha autorenobado el cargo un año más.! Espero que halla una solución gracias
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La comunidad puede perfectamente destituir a la administradora probablemente en su contrato aparezca una indemnización y que de no comunicarle en un plazo determinado se renueva automáticamente.
Tendrían que ver el contrato firmado con ella notificarle por burofax lo antes posible su cese si quiere reclamarles el pago tendrá que denunciarles y ganar el juicio.
Mandenle un burofax o carta con acuse de recibo notificándole el cese en sus servicios.
Si quiere indemnización deberá demandar él y por lo que cuentan pueden demostrar que es por incumplimiento de sus funciones.
Tiene jurisprudencia a su favor como la que nos dejo un compañero en un post anterior por la que no deben pagarle indemnización ni seguir con el durante 10 años:
-Cese del administrador de la comunidad sin derecho a indemnización por incumplimientos graves Sentencia AP Madrid 27/01/2010
-Cese del administrador por causa justa sin derecho a indemnización Sentencia AP La Coruña 21-11-2006
-Cese del administrador justificado por el incumplimiento de sus obligaciones Sentencia AP Murcia 7-11-2005
En cuanto a la devolución de la documentación de la comunidad: una vez tomado el acuerdo mandarle un burofax rescindiendo sus servicios y dándole un plazo de 15 días para devolver la documentación advirtiéndole que en caso contrario será demandado por apropiación indebida de documentación.
Además si es colegiado y no la devuelve pueden ponerle una reclamación en el colegio de administradores de fincas.
Cuando les den la documentación les harán firmar un documento en el que venga el detalle de la documentación verifiquen que es correcto y no falta nada y cuando firmen pongan pendiente de verificación por si falta algún documento poder solicitarlo posteriormente y no se pueda amparar en haber entregado toda la documentación.
Lo más conveniente es que contraten otro administrador de fincas para realizar todas estas gestiones y no tener ningún tipo de problema.
Mucha suerte y un saludo
914254481/626764724

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