Derrama extra comunidad de propietarios

En nuestra comunidad hemos tenido que hacer frente a dos derramas extraordinarias para el arreglo de la fachada y la puerta del garaje, las cuotas de la comunidad las pagamos por coeficiente y sin embargo las derramas se han echo a partes iguales, en las dos reuniones fuimos varios vecinos los que dijimos de hacerla por coeficiente tal y como viene en los estatutos de la comunidad y como dice la ley que debe de ser, el caso es que la mayoría de los vecinos quería que fuese a partes iguales y aun habiendo votos en contra el administrador optó por pasar los recibos a partes iguales, en las actas de las reuniones aparecemos las personas que votamos en contra, mi pregunta es si eso es legal, ya que creo que para cambiar la forma de pago debe de ser por unanimidad, hablé con el administrador y me djo que lo había echo por el bien común de la comunidad para que no hubiese problemas, el administrador se puede saltar la ley a la torera porque el cree que esta haciendo un bien a la comunidad, como podemos hacer los vecinos afectados para que nos devuelvan lo que hemos pagado de más, se puede denunciar a la comunidad y al administrador, que gastos conllevaría y en caso de ganar el juicio quien pagaría esos gastos.

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Lo que tienen que hacer es impugnar el acta porque como bien dice ese pago es necesario hacerlo conforme a los estatutos y si no es así debe ser por acuerdo unánime de los vecinos.
En caso de juicio las costas las va a tener que pagar la comunidad pero las van a tener que adelantar ustedes, en cuanto reciba el acta mándele un escrito al presidente indicándole la ilegalidad del acuerdo tomado y que de no subsanarse en un plazo dele uno razonable se vera obligado a tomar medidas legales e impugnarlo.
En cuanto a los costes nuestro departamento jurídico puede hacerle un presupuesto con toda la documentación si estuviera interesado.
914254481/626764724
Hola de nuevo y muchas gracias por su respuesta, quería saber de cuanto tiempo tengo para impugnar el acta, o no hay tiempo, lo digo por que esto nos ha pasado 2 veces, hemos pagado dos derramas a partes iguales, una ha sido hace un mes y la otra fue el año pasado, entonces no se si puedo impugnar las dos o solo la de hace un mes, muchas gracias, un saludo...
En ambos casos será un año el plazo para impugnar de todos modos le adjunto todo lo que debe conocer de la impugnación para poder realizarla.
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
914254481/626764724
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vamos a ver, hay dos cuestiones .
Primera la fachada, que si, que tiene que ser pagada por cuota de participación,
y la puerta de garaje, no, tiene que ser pagada por numero de plazas que posea cada uno, ya que si un piso de 100 metros posee 1 plaza de garaje y otro de 50 metros también posee una plaza de garaje los dos entran las mismas veces por la puerta y por tanto tienen que pagar lo mismo .
Por otra parte las decisiones son en mayoría, y no existe ley que impida de que manera repartir los gastos extraordinarios, de todos modos en el caso de que lo denunciase, tenga en cuenta lo arriba escrito y solo podría reclamar la parte de fachada.

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