Cierre piscina

En una comunidad de propietarios ¿Pueden en una reunión votar para cerrar o dejar de abrir la piscina un mes y abrir solo 2 meses, cuando se ha abierto desde hace 20 años los 3 meses de verano? ¿No hay una ley que indique si tenemos derechos adquiridos por llevar tanto tiempo haciéndolo de esa manera o algo que impida modificar el tiempo de apertura de la piscina?, los vecinos que vivimos en la urbanización todo el año nos oponemos pero los que no viven todo el año dicen que ellos no la necesitan nada más que los dos meses que vienen y es por eso que lo quieren hacer.
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El pago de los gastos es realizado por todos y como tal la ley establece que entre todos y a través de votaciones en junta se establecen todos los acuerdos.
Si llevan 20 años se pueden acoger al artículo 17.1 LPH en el que establece que la modificación de los servicios de interés general requiere los 3/5 de las cuotas y propiedades.
Yo conozco a un Jorge Arnaiz si trabajaste hace bastante tiempo en un banco on-line (no quiero hacer publicidad) mandame un correo o dame un toque y hablamos en privado
914254481/626764724
Hola, primero muchas gracias por tus respuestas, soy Jorge Arnaiz pero siempre me he dedicado a la construcción, gracias de todos modos, mi última pregunta con respecto a este tema, ¿ahora qué ya hemos recibido el acta en la cual nos han notificado esta votación para cerrar la piscina ese mes? ¿Le mando una carta al presidente con mi oposición, tengo que impugnar la votación? De ninguna manera llega a ese ranking pues a la reunión asistieron unas 40 o 50 personas y en la comunidad hay 145 por lo que ¿por favor dime como le informo de ello?. Muchas gracias
Ve al enlace que te digo porque la ley reconoce que todos aquellos que no hayan asistido a la reunión y no expresen su oposición en 30 días naturales se consideran votos favorables.
Hay que ver si logran el quorum por lo que veo a menos que haya muchas anulaciones de ausentes si lo van a lograr, en ese caso lo que habría que hacer es impugnar.
Adjunto como impugnar y toda la regulación de la impugnación.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
914254481/626764724

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