Restricción en el uso de zona común
Acabo de comprar una vivienda en una urbanización compuesta por tres bloques. Tenemos garajes, trasteros, una zona enorme de soportales y una zona ajardinada y con de parque al descubierto. Cuando me iba a comprar el piso llamé a el administrador para preguntar algunos detalles, como por ejemplo si se podía poner jardinera en la ventana y me dijo que no, que los vecinos no estaban de acuerdo. Le insistí por si había alguna otra cosa más que debiera saber y me dijo que no, que solo eso.
Ayer estaba con las niñas (de 5 y 2 años( en el parque exterior y se puso a llover y nos refugiamos, junto con más niños y mamas en los soportales. Los niños, todos pequeños, estaban jugando a dar vueltas en bicis, en patinetes (que no monopatines) y a corretear. Cual seria nuestra sorpresa cuando baja una vecina del primer piso y a gritos echa a todo el mundo que estaba refugiado, mayores y niños, porque aquello era una propiedad privada y según ella solo podíamos quedar los propietarios, ni amigos, ni conocidos. Luegose dirigió a mi para decirme que en la primera reunión de la comunidad se decidió que los soportales no se podían utilizar para nada, solo para pasar, porque se desgastaban. Que estaba prohibido jugar a cualquier cosa y que los niños molestaban en los primeros, al mismo tiempo que no estaba permitido subir a casa de nadie con una bicicleta ni nada parecido.
Yo no tenia constancia de nada de eso, así que le pedí que si era cierto, le dijera al administrador que me enviara esos estatutos. Según me han dicho no sirve con un acta simplemente, al modificar los estatutos generales debe de estar registrado como estatutos privados. ¿Es eso cierto? Aquí no hay nada de eso. Solo actas que recogen acuerdos (para colmo, como hay muchos líos en las reuniones, solo acuden a ellas una veintena de personas de las más de 60 que deberíamos de ser)
La verdad es que me quedo alucinada. Puedo comprender muchas cosas, pero que los niños si lueve no pueden refugiarse en su propio soportal, me parece increíble...
Así mismo, el marido de la vecina me amenazó con una derrama que iba a solicitar para hacer que la valla que rodea a la urbanización se haga más alta, hasta el techo y alguna tontería más. ¿Estoy obligada a pagar esas derramas? Ya tenemos valla de más de un metro y está nueva. ¿Por qué cambiarla si las puertas tienen que seguir sin cerradura? ¿Qué ganaríamos? ¿Qué obligación tengo de pagar esos caprichos?
Ayer estaba con las niñas (de 5 y 2 años( en el parque exterior y se puso a llover y nos refugiamos, junto con más niños y mamas en los soportales. Los niños, todos pequeños, estaban jugando a dar vueltas en bicis, en patinetes (que no monopatines) y a corretear. Cual seria nuestra sorpresa cuando baja una vecina del primer piso y a gritos echa a todo el mundo que estaba refugiado, mayores y niños, porque aquello era una propiedad privada y según ella solo podíamos quedar los propietarios, ni amigos, ni conocidos. Luegose dirigió a mi para decirme que en la primera reunión de la comunidad se decidió que los soportales no se podían utilizar para nada, solo para pasar, porque se desgastaban. Que estaba prohibido jugar a cualquier cosa y que los niños molestaban en los primeros, al mismo tiempo que no estaba permitido subir a casa de nadie con una bicicleta ni nada parecido.
Yo no tenia constancia de nada de eso, así que le pedí que si era cierto, le dijera al administrador que me enviara esos estatutos. Según me han dicho no sirve con un acta simplemente, al modificar los estatutos generales debe de estar registrado como estatutos privados. ¿Es eso cierto? Aquí no hay nada de eso. Solo actas que recogen acuerdos (para colmo, como hay muchos líos en las reuniones, solo acuden a ellas una veintena de personas de las más de 60 que deberíamos de ser)
La verdad es que me quedo alucinada. Puedo comprender muchas cosas, pero que los niños si lueve no pueden refugiarse en su propio soportal, me parece increíble...
Así mismo, el marido de la vecina me amenazó con una derrama que iba a solicitar para hacer que la valla que rodea a la urbanización se haga más alta, hasta el techo y alguna tontería más. ¿Estoy obligada a pagar esas derramas? Ya tenemos valla de más de un metro y está nueva. ¿Por qué cambiarla si las puertas tienen que seguir sin cerradura? ¿Qué ganaríamos? ¿Qué obligación tengo de pagar esos caprichos?
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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