Clausura de piscina comunitaria

En resumen.
Edificio de 125 propietarios,
Tiene piscina
El 8/6 junta extraordinaria, 20 personas, decidieron no abrir la piscina
El 30/6 notificación del acta de asamblea
El 13/7 juntamos 35 firmas de propietarios solicitando la apertura de la piscina
El 20/7, el 27/7, el 28/7, intentos de presentar las firmas ante el adm y el presidente (este último se niega a recibir cualquier escrito), el adm. Recibe el escrito pero dice que debemos presentarlo al presidente...
Conclusión:
Todo el verano sin piscina
Los 34 de los 35 dieron el caso por perdido y se resignaron
La firma 35 (soy yo) quiere denunciarlos a ambos. Son amigos y cómplices en todo.
¿Es necesario el acuerdo unánime para NO abrir la piscina?
Si es así ¿Cómo puedo denunciarlos? (En la defensa del consumidor me dijeron que los temas de comunidad no los llevaban ellos, en el colegio de administradores no puedo ir, porque NO SE si este adm. Está colegiado, ni en donde, nunca mostró el titulo),
¿Es muy caro demandarlos judicialmente? ¿Me vale la pena en relación al beneficio € que puedo sacar? ¿Conocen a alguien para recomendar?
Respuesta
1
Es necesario 3/5 partes de cuotas y votos en virtud del art. 17.1 LPH
Puede denunciar si esta colegiado en el colegio de administradores de su localidad, allí le informaran de su colegiación y en el juzgado este colegiado o no.
Demandarlos no seria muy caro pero habría que analizar la documentación disponible para ver la prueba de las irregularidades.
Si quiere mandenos un correo con sus datos de contacto y nuestro departamento jurídico se pondrá en contacto con usted para hacerle un presupuesto.
3/5? es el 60%? Entonces estoy perdida!
Porque tengo las firmas del 25% de los propietarios que se opusieron, pero como el resto no votó ni se opuso, entonces cuenta como que estaban a favor de lo deliberado en junta ¿no?.
Lo siento por la insistencia:
El uso compartido de la piscina (con otro bloque de apartamentos) SE ENCUENTRA ESTABLECIDO en el estatuto de propietarios,
Y NO ABRIRLA, es una decisión que está contrariando al estatuto ¿no?, (por eso insisto si no cabe la UNANIMIDAD),
Además de los daños y perjuicios que ocasiona al otro bloque que NO tomó parte de esta decisión, y estaban totalmente en DESACUERDO...
Es muy grande esto, porque el otro bloque esta haciendo juicio a mi comunidad por todo lo expuesto arriba ¿y qué sucede con las personas que nos opusimos? ¿Vamos a tener que pagar si se pierde?
Si 3/5 es igual que el 60%
Los que no hayan acudido y no hayan expresado su oposición en 30 días desde la recepción del acta se suman como votos a la decisión de la mayoría.
Si esta en estatutos cambia totalmente para cambiar alguna norma estatutaria requiere unanimidad en virtud del mismo art. 17.1 LPH, ese dato es muy importante con lo que no procede el cierre.
Si tiene el 25% de los votos puede convocar junta nuevamente en virtud del art. 16.2 LPH para volver a tratar el tema o simplemente escribir con acuse de recibo, lo ideal es burofax, al secretario indicándole que ese acuerdo al ser estatutario requiere unanimidad y no el quorum es incorrecto, también si hacen caso omiso y voto en contra puede impugnar el acuerdo en virtud del art.18 a) LPH
Efectivamente si hay juicio y la comunidad lo pierde deberá pagar la comunidad y usted como parte de ella tendrá que afrontar su parte con lo que le conviene agilizar las medidas que quiera tomar.

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