Ilegalidades - tengo que partir el mensaje -
Mensaje 2
1. La
Junta se celebra el 22 de junio, y el administrador nos dice que él tiene
redactada el acta desde el día 24 de junio, pero el día 17 de julio (que fuimos
a revisar las cuentas, antes de hacer auditoría) le preguntamos por el acta, y
todavía no la tiene porque dice que la presidenta no la ha firmado. Apareció en
el buzón de los vecinos firmada con fecha de 24 de junio, el día 29 de julio.
Supongamos las
Siguientes fechas: junta del día 22, redactada y firmada por el administrador
el 24 de junio, y firmada por la presidenta el 20 de julio y enviada a los
vecinos el 29 de julio. Con ESTAS
FECHAS, ¿qué FECHA debería tener el acta? (Porque la ley dice que la fecha
de cierre del acta es la fecha de firma, y según esto debería tener fecha de 20
de julio; y a la vez dice que hay 10 días naturales para firmarla y cerrarla,
con lo cual, como muy tarde sería el 2 de julio… y evidentemente la firmaron
más tarde)
¿Qué
consecuencias legales les puedo
imputar por no firmar la fecha dentro del período fijado por la ley –con
independencia de que sea para mí difícil demostrarlo, pero tengo correos,
cruzados con el administrador-¿
¿Qué
período hay desde la fecha del acta, hasta que la envían a los buzones?
La
Ley establece que los acuerdos NO SON EJECUTIVOS, hasta que no se cierra el
acta (hasta que no se firma); con lo cual, ¿qué sucede si se realiza un acuerdo
aprobado en junta, pero antes de cerrar el acta –y no era urgente-¿Porque
resulta, que no da tiempo a impugnarlo, etc. Etc.
Cómo influyen estos plazos: el del acta, el de la
firma y el de envío del acta; en los plazos que la ley establece para mostrar
discrepancia, presentar juicio de equidad, realizar obras, etc
2. En
la junta se aprobó realizar una obra, "pintar sólo una parte del portal" y no
estaba en el orden del día (es decir "estemporáneo", porque a mí me pararon una
petición por estemporánea, pero en cambio ellos metieron esta)
Nadie votó nada,
la presidenta se marcó un "monólogo" de los suyos (un diálogo consigo misma), y
quedó aprobado sin decir nada, ni presentar presupuestos competidores, ni decir
quién lo iba a hacer (sólo dijo que costaba 1800 euros, y que había que
hacerlo); y en el acta se recoge que se aprobó por unanimidad (y el acta, ya te
digo yo que no la cambian).
La cosa es, cómo
es un acuerdo que se aprobó y no estaba en el orden del día, ¿es legal o
ilegal? Es decir, ¿pueden ejecutarlo o no pueden ejecutarlo? ¿O para parárselo
tengo que ir a juicio?
A parte de la
Pequeña sospecha que tengo, que lo realizará el portero y se le pagará en negro
(Como de costumbre)… Todos los años se mete alguna obra de estas, para darle un
regalito al portero…
3. En
La junta se aprobó realizar una obra (que sí estaba en el orden del día) y
pedir subvención de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de la Vivienda para
esta obra (y para todas las próximas que se realicen). Se les dijo expresamente
que una de las condiciones para pedir la subvención, es que la obra no
estuviese empezada.
Total que se
Realizó la obra (que duró 2 días), sin pedir la subvención, y ahora ¿qué?
¿Les puedo pedir
responsabilidades al administrador y la presidenta por no cumplir acuerdo
acordado en junta y por el dinero que han hecho perder a la Comunidad y a los
vecinos? ¿Les puedo pedir el dinero, les puedo pedir la dimisión?
¿Tengo qué
llevarles a juicio?
1. La
Junta se celebra el 22 de junio, y el administrador nos dice que él tiene
redactada el acta desde el día 24 de junio, pero el día 17 de julio (que fuimos
a revisar las cuentas, antes de hacer auditoría) le preguntamos por el acta, y
todavía no la tiene porque dice que la presidenta no la ha firmado. Apareció en
el buzón de los vecinos firmada con fecha de 24 de junio, el día 29 de julio.
Supongamos las
Siguientes fechas: junta del día 22, redactada y firmada por el administrador
el 24 de junio, y firmada por la presidenta el 20 de julio y enviada a los
vecinos el 29 de julio. Con ESTAS
FECHAS, ¿qué FECHA debería tener el acta? (Porque la ley dice que la fecha
de cierre del acta es la fecha de firma, y según esto debería tener fecha de 20
de julio; y a la vez dice que hay 10 días naturales para firmarla y cerrarla,
con lo cual, como muy tarde sería el 2 de julio… y evidentemente la firmaron
más tarde)
¿Qué
consecuencias legales les puedo
imputar por no firmar la fecha dentro del período fijado por la ley –con
independencia de que sea para mí difícil demostrarlo, pero tengo correos,
cruzados con el administrador-¿
¿Qué
período hay desde la fecha del acta, hasta que la envían a los buzones?
La
Ley establece que los acuerdos NO SON EJECUTIVOS, hasta que no se cierra el
acta (hasta que no se firma); con lo cual, ¿qué sucede si se realiza un acuerdo
aprobado en junta, pero antes de cerrar el acta –y no era urgente-¿Porque
resulta, que no da tiempo a impugnarlo, etc. Etc.
Cómo influyen estos plazos: el del acta, el de la
firma y el de envío del acta; en los plazos que la ley establece para mostrar
discrepancia, presentar juicio de equidad, realizar obras, etc
2. En
la junta se aprobó realizar una obra, "pintar sólo una parte del portal" y no
estaba en el orden del día (es decir "estemporáneo", porque a mí me pararon una
petición por estemporánea, pero en cambio ellos metieron esta)
Nadie votó nada,
la presidenta se marcó un "monólogo" de los suyos (un diálogo consigo misma), y
quedó aprobado sin decir nada, ni presentar presupuestos competidores, ni decir
quién lo iba a hacer (sólo dijo que costaba 1800 euros, y que había que
hacerlo); y en el acta se recoge que se aprobó por unanimidad (y el acta, ya te
digo yo que no la cambian).
La cosa es, cómo
es un acuerdo que se aprobó y no estaba en el orden del día, ¿es legal o
ilegal? Es decir, ¿pueden ejecutarlo o no pueden ejecutarlo? ¿O para parárselo
tengo que ir a juicio?
A parte de la
Pequeña sospecha que tengo, que lo realizará el portero y se le pagará en negro
(Como de costumbre)… Todos los años se mete alguna obra de estas, para darle un
regalito al portero…
3. En
La junta se aprobó realizar una obra (que sí estaba en el orden del día) y
pedir subvención de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de la Vivienda para
esta obra (y para todas las próximas que se realicen). Se les dijo expresamente
que una de las condiciones para pedir la subvención, es que la obra no
estuviese empezada.
Total que se
Realizó la obra (que duró 2 días), sin pedir la subvención, y ahora ¿qué?
¿Les puedo pedir
responsabilidades al administrador y la presidenta por no cumplir acuerdo
acordado en junta y por el dinero que han hecho perder a la Comunidad y a los
vecinos? ¿Les puedo pedir el dinero, les puedo pedir la dimisión?
¿Tengo qué
llevarles a juicio?
1 Respuesta
Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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