Ilegalidades - tengo que partir el mensaje -

Mensaje 2
1. La
Junta se celebra el 22 de junio, y el administrador nos dice que él tiene
redactada el acta desde el día 24 de junio, pero el día 17 de julio (que fuimos
a revisar las cuentas, antes de hacer auditoría) le preguntamos por el acta, y
todavía no la tiene porque dice que la presidenta no la ha firmado. Apareció en
el buzón de los vecinos firmada con fecha de 24 de junio, el día 29 de julio.
Supongamos las
Siguientes fechas: junta del día 22, redactada y firmada por el administrador
el 24 de junio, y firmada por la presidenta el 20 de julio y enviada a los
vecinos el 29 de julio. Con ESTAS
FECHAS, ¿qué FECHA debería tener el acta? (Porque la ley dice que la fecha
de cierre del acta es la fecha de firma, y según esto debería tener fecha de 20
de julio; y a la vez dice que hay 10 días naturales para firmarla y cerrarla,
con lo cual, como muy tarde sería el 2 de julio… y evidentemente la firmaron
más tarde)
¿Qué
consecuencias legales les puedo
imputar por no firmar la fecha dentro del período fijado por la ley –con
independencia de que sea para mí difícil demostrarlo, pero tengo correos,
cruzados con el administrador-¿
¿Qué
período hay desde la fecha del acta, hasta que la envían a los buzones?
La
Ley establece que los acuerdos NO SON EJECUTIVOS, hasta que no se cierra el
acta (hasta que no se firma); con lo cual, ¿qué sucede si se realiza un acuerdo
aprobado en junta, pero antes de cerrar el acta –y no era urgente-¿Porque
resulta, que no da tiempo a impugnarlo, etc. Etc.
Cómo influyen estos plazos: el del acta, el de la
firma y el de envío del acta; en los plazos que la ley establece para mostrar
discrepancia, presentar juicio de equidad, realizar obras, etc
2. En
la junta se aprobó realizar una obra, "pintar sólo una parte del portal" y no
estaba en el orden del día (es decir "estemporáneo", porque a mí me pararon una
petición por estemporánea, pero en cambio ellos metieron esta)
Nadie votó nada,
la presidenta se marcó un "monólogo" de los suyos (un diálogo consigo misma), y
quedó aprobado sin decir nada, ni presentar presupuestos competidores, ni decir
quién lo iba a hacer (sólo dijo que costaba 1800 euros, y que había que
hacerlo); y en el acta se recoge que se aprobó por unanimidad (y el acta, ya te
digo yo que no la cambian).
La cosa es, cómo
es un acuerdo que se aprobó y no estaba en el orden del día, ¿es legal o
ilegal? Es decir, ¿pueden ejecutarlo o no pueden ejecutarlo? ¿O para parárselo
tengo que ir a juicio?
A parte de la
Pequeña sospecha que tengo, que lo realizará el portero y se le pagará en negro
(Como de costumbre)… Todos los años se mete alguna obra de estas, para darle un
regalito al portero…
3. En
La junta se aprobó realizar una obra (que sí estaba en el orden del día) y
pedir subvención de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de la Vivienda para
esta obra (y para todas las próximas que se realicen). Se les dijo expresamente
que una de las condiciones para pedir la subvención, es que la obra no
estuviese empezada.
Total que se
Realizó la obra (que duró 2 días), sin pedir la subvención, y ahora ¿qué?
¿Les puedo pedir
responsabilidades al administrador y la presidenta por no cumplir acuerdo
acordado en junta y por el dinero que han hecho perder a la Comunidad y a los
vecinos? ¿Les puedo pedir el dinero, les puedo pedir la dimisión?
¿Tengo qué
llevarles a juicio?

1 Respuesta

Respuesta
1
Puede denunciar y pedir responsabilidades.
No hay establecida fecha para el envío, en la LPH se entiende que lo antes posible solo para la firma que deben ser 10 días naturales.
3-Los acuerdos no son válidos si no aparecen en el orden del día, para eso esta para que los vecinos decidan acudir a la junta o no en función del interés que les suscite los temas a tratar.
Es ilegal por lo dicho antes, pueden ejecutarlo, debería impugnarlo, aunque lo impugne no paraliza el acuerdo.
Si puede pedir responsabilidades, puede pedir dimisión o lo que quiera pero si no hace nada de manera judicial de poco le servirá.
Respecto a la fecha del acta, sigo teniendo la duda. Creo entender que me dice que para enviarla no hay plazo, y para cerrarla la ley establece 10 días naturales.
Pero tal como se sucedieron los hechos (junta día 22 junio, firmada por el administrador el 24 de junio y firmada por la presidenta el 20 de julio), ¿qué fecha debería figurar en el acta? El administrador se empeña en que 24 de junio y yo digo que 20 de julio.
Evidentemente con su fecha, sí se cumplen los 10 días que marcan la ley, pero con la que yo digo no se cumplen (y podría denunciarles, supongo).
¿Legalmente, tal como se sucedieron los hechos, cual es la fecha de que debería constar?
El problema es demostrar que la presidenta no firmo en los 10 días siguientes y el administrador no le va a dar esa baza para que pueda denunciar.
Bueno, pero a parte de que pueda demostrarlo o no (ya le digo que tengo unos mails del administrador diciéndome que el día 17 julio están sin firmar), me gustaría saber cual es la fecha que deberían poner en el acta (tal y como se sucedieron los hechos)
Y en caso de que consiguiera demostrarlo, ¿qué se les puede imputar y qué penas -administrativas, civiles o lo que sea- se les puede aplicar? (En la hipótesis ideal de que yo lo demuestre)
Muchas gracias
El acta debe figurar la fecha en la que se realiza y firma.
Para poder responder a las penas e imputaciones tendría que estudiar con profundidad el caso con toda la documentación nuestro departamento jurídico.
Si en el acta tiene que figurar la fecha en que se realiza y firma, pues se realiza el 24 de junio y se firma el 24 de junio por el administrador y el 20 de julio por la presidenta; ¿Qué fecha tiene? ¿O tiene que especificar: fecha 1 y fecha 2, haciendo constar los dos hechos?
Respecto a las imputaciones, me refiero en general, suponiendo que no haya causado ningún perjuicio. Es decir a lo que diga la ley o la jurisprudencia en general.
Luego, concretando, pues ya tenemos el "pequeño detalle" de que realizó unas obras aprobadas en junta el 2 de julio (duraron 2 días); es decir las realizó antes de firmar el acta la presidenta (y además las realizó sin pedir la subvención que se había dicho en junta que se tenía que pedir... y uno de los requisitos para pedirla es llevar el acta en que se aprueban y que no estén empezadas). Pero esto es concretando; yo quiero saber en general, si tienen como costumbre hacerlo un mes o un mes y medio más tarde, qué se les puede imputar por eso.
Y cómo influyen estos plazos: el del acta, el de la
firma y el de envío del acta; en los plazos que la ley establece para mostrar
discrepancia, presentar juicio de equidad, realizar obras, etc
Debería figurar cuando se firmoó el acta si no fue en el momento de la redacción y en los 10 días siguientes y los motivos.
Nosotros somos expertos en propiedad horizontal y administradores de fincas, las demandas y el tipo de responsabilidad las tiene que estudiar el departamento jurídico con la documentación en mano, para ver si son viables intentamos no hacer incurrir en gastos innecesarios a la comunidad.
Pueden pedir responsabilidad al secretario y presidente por incumplimiento de sus fusiones y en el caso de las obras también, como le digo más detalles hay que estudiarlo es como si un medico le da un diagnostico sin ver al paciente, muy complicado.
Todo esto puede hacer que puedan impugnar el acta que sea irregular, el juicio de equidad es en caso de empate a votos o que ganen unos por cuotas y otros por numero de votos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas