Deuda sin justificar comunidad propietarios

Soy propietario de un piso y estoy al día de los pagos de cuotas de comunidad, pero sin embargo el administrador dice que adeudo doscientos y pico euros. Esto lo ha dicho en la reunión de propietarios ante los asistentes.

No tengo constancia de tal deuda. Pudiera ser que hace algún tiempo se aprobó un presupuesto de una empresa para reforzar las acometidas de fluido eléctrico, por determinada cantidad, pero, al finalizarse las obras, dicha empresa al parecer aumentó el costo de lo presupuestado, y el administrador se lo abonó.

Como quiera que no fue consultada la Comunidad de Propietarios ante este inesperado incremenento, yo no aboné el mismo.

Pregunto: Si este incremento de algo ya presupuestado y aprobado fué abonado sin contar con aprobación ¿Es reclamable judicialmente?..

Además ¿puede constituir una falta de Injurias Leves imputar publicamente una deuda que ademas no está justificada?

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El art. 9.1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, señala que son obligaciones de los propietarios, entre otras:

"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Consecuencia de ello es que, si se aprobó en su día en junta un gasto repercutible, aunque usted no esté de acuerdo, la única forma admisible en derecho de oponerse al mismo es manifestando su disconformidad en el acta y salvando su voto. Posteriormente dispone de un plazo para formular la correspondiente denuncia ante los juzgados para que se dictamine lo que corresponda.

Difícil encaje jurídico tiene la reclamación de una deuda impagada en el ejercicio de sus funciones por parte del administrador, volverla como una falta de injurias, si bien no es menos cierto que el presidente debería haberle corregido indicándole que esas manifestaciones las haga de forma privada o por escrito. Yo particularmente no se aconsejaría que lo hiciera.

¿Ruego cierre y valore?

    Bien, pero lo cierto es que se aprobó inicialmente un gasto presupuestado, que yo pagué, pero después el encargado de realizar el trabajo, una vez efectuado, pero sin terminar los"remates", aumentó sin previo conocimiento de la comunidad, en , aproximadamente un 60%, su coste, cantidad ésta que el administrador abonó.

  Ah , y el cuarto de contadores ha quedado sin finalizar, así como la "falsa viga" por donde circulan los cables, en el portal del edificio,.

     Y mi pregunta es ¿NO DEBIÓ EL ADMINISTRADOR, ANTE UN AUMENTO DE LO PRESUPUESTADO CONSULTAR A LA COMUNIDAD ANTES DE ABONARLO?

    Por eso es mi duda de si esta deuda es o no reclamable judicialmente.

    Si a mi, personalmente no me importa abonar dicho importe, lo que me fastidia es que el administrador obre por su propia cuenta, sin contar con los propietarios, porque si nos toma por "tontos", `podría "engordar" presupuestos, en beneficio de alguien.

Si hay más vecinos que no están conformes con el Administrador, éstos llegan al 51% de las cuotas de participación y manifiestan por escrito que desean se celebre una junta extraordinaria para proceder a cesar a dicho señor, puede recabar usted la recogida de dichos documentos y entregarlos al presidente de la comunidad para que proceda a la convocatoria urgente.

No se su caso porque no lo conozco, pero puede ocurrir que efectivamente la forma de llevar la administración de su finca, no sea la más correcta.

Ruego cierre y valore

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