Votos morosos

Buenos días a todos, como algunos sabréis estoy ahí, al pie del cañón a ver si busco cosillas para poder echar por tierra las artimañas de este administrador casiquista. Bueno una preguntita importante que tengo es que, según tengo entendido, un moroso con deudas en la comunidad no puede ejercer su derecho a voto. Mi pregunta es la siguiente: Si ese propietario tiene varios inmuebles, ya sean apartamentos o locales, y 2 o 3 de sus inmuebles deben dinero, por lo que se clasifican como moroso, ¿pierden derecho a voto solo por esos apartamentos o pierde derecho a voto de todos sus apartamentos y locales? Espero haberme explicado con claridad. Gracias y espero vuestras respuestas.

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Pierde el derecho a voto de los apartamentos morosos, es decir, siempre va a tener un voto (aunque todos estuvieran al día) pero el porcentaje que se podrá computar como voto será solo el de las cuotas de los apartamentos que estén al día en los cobros comunitarios en el momento de realizarse la junta.
En las votaciones hay que tener en cuenta el número de propietarios y el coeficiente de participación que representan para conseguir las mayorías que solicita en cada caso el art. 17 LPH.

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