Modificación de balcón exterior sin pedir permiso

Un vecino de mi comunidad ha modificado la ventana de su balcón que da a la calle. Dicha modificación ha consistido en cambiar la puerta de acceso a balcón, donde tenía la puerta la ha cerrado parcialmente, dejándola como el resto de las ventanas, y una de esas ventanas la ha "alargado" para convertirla en puerta.
Desde la calle no se nota ningún cambio, ya que tiene sobre las rejas de la baranda un metraquilato, plástico o similar que oculta precisamente toda la parte inferior del balcón. Dando la apariencia de que ahí sigue todo igual.
Yo lo he visto de casualidad, al asomarme desde mi balcón para cambiar unas plantas (vivo justo encima).
El caso es que este vecino, cuando le dije que lo que había hecho constituía una alteración de un elemento común, y que por ello necesitaba la aprobación de todos los vecinos, tiene la cara de decirme que ya lo sabía, pero que como también sabía que no le iban ha dar la autorización lo hizo por su cuenta. El alega que ya no podemos hacer nada, que no podemos demostrar cuando se hizo el "arreglo", que no lo pillamos "insitu" ni hay fotografía alguna del antes y el después, y como el edificio tiene más de 30 años, el dirá que ese elemento ya lo encontró así cuando lo compró (hace unos 10)
¿Tiene razón este sinvergüenza? Efectivamente no tenemos foto del proceso y encima hay vecinos que dicen que les da igual (quizá piensen también en un futuro hacer algún apaño). ¿Tengo alguna posibilidad de que quite todo y lo deje como estaba si denuncio?

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Evidentemente que el vecino podrá jurar y perjurar que a él le vendieron la casa con esa puerta ahí, pero tendrá que demostrarlo ante el juzgado, llegado el caso.
No se si usted me habla en calidad de comunero o de comunero presidente. Si nada dice, supongo que será comunero.
Comuníquele al presidente de la comunidad y si puede aproveche antes de ello, sacar alguna fotografía del estado actual de dicha modificación estructural.
El presidente, supongo que le requerirá con el envío de un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, dándole un plazo improrrogable de 30 días contados a partir del siguiente al de la recepción del mismo, para que deje las cosas en el estado que estaban anteriormente o que en caso de no hacer caso al requerimiento que se procederá judicialmente para conseguirlo, solicitándole la expresa condena en costas.
Si transcurrido el plazo concedido hiciera caso omiso del requerimiento, habrá de celebrarse una junta extraordinaria para conceder autorización al presidente de la comunidad para designar abogado y procurador que se hagan cargo del procedimiento. Si los estatutos ya concedieron en su día dicho permiso, aunque fuera a otro presidente, como existe sucesión en el cargo, y no ha sido revocado expresamente, se entiende que la validez queda prorrogada tácitamente.
En cualquier caso, le indico que este señor tiene todas las papeletas para ser condenado en el procedimiento judicial, ya que basta con verificar la fachada y comprobar que dicho balcón rompe la armonía del edificio. Además le diré que si usted entra en google-maps, tiene muchas posibilidades de ver su edificio de arriba a abajo y seguro que allí aparecerá ventana.
Gracias por la respuesta, pero tengo todavía algunas dudas.
No tengo foto válida de la fachada del google maps y las que tengo de unos pocos años tampoco sirven pues, como ya comenté, desde la calle no se puede apreciar la modificación al estar oculta por la propia forma de la baranda. No tengo forma de demostrar que la construcción es reciente.
En caso de que un juez le pidiera al vecino que demostrara que su ventana está modificada desde hace mucho tiempo, ¿qué tipo de documento podría aportar-falsear?
Yo tenía entendido que cuando pasan unos años este tipo de alteraciones de elementos comunes prescriben. En cuanto a la fachada ¿esto es también así?.
Lo digo porque tengo un bajo comercial en este mismo edificio al cual, en la parte del patio común (pero al que solo yo tengo acceso), hace más de 20 años lo tapamos parcialmente y le añadimos un cuarto de aseo. Los vecinos me pidieron que lo quitara pero, según un abogado al que consulté, al tener tantos años ya se ha "legalizado" y no lo tengo que quitar si no quiero.
¿Qué tipo de documentos demuestran que este tipo de construcciones/modificaciones tienen el tiempo que tienen?
¿Podrían los vecinos reclamarme que quite estos elementos del patio ante un juez?
¿Si no me hubiese dado cuenta por casualidad de la modificación del balcón, cuanto tiempo debería haber pasado para que se convierta en "legal"?
¿Es el mismo tipo de elemento común un patio interior que una parte de la fachada?
¿Si este vecino hubiese pedido permiso y la comunidad se lo hubiese concedido, la alteración de la fachada sería legal o al ser fachada tiene otro tipo de consideración?
Muchas gracias
Los elementos comunes de una edificio tienen todos la misma consideración, sean patios, escaleras, fachadas exteriores o interiores.
Si la comunidad ha concedido permiso a un vecino con los pedimentos que exige la ley, usted no puede a posteriori decir que no, esta yendo contra sus propios actos.
La valoración de si una fachada ha sido alterada, llegado el caso, la realizará un perito nombrado por el juzgado.
Lo que se refiere del patio y el aseo, es una obra consentida y es de aplicación lo que le he indicado antes, no puede conceder permiso o hacer dejación de sus atribuciones y transcurridos los años, pretender decirle lo contrario, eso es ir contra sus propios actos.
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