El arreglo del mal funcionamiento de la persiana de un local perteneciente a la finca es responsabilidad de esta o del dueño

TEnemos un propietario en la finca que tiene un local que nos cuenta que su persiana(puerta de acceso) no funciona correctamente y quiere que se lo solucione la comunidad ya que la comunidad se va a hacer cargo del cambio de las barandas de los balcones de las viviendas de la finca por que están podridas. La comunidad entendemos que las barandas es parte de alguna manera de los servicios comunes de esta, pero no las persianas de los locales de la finca. Me puedes decir que es de responsabilidad de la comunidad, o si por lo contrario nada de esto es responsabilidad de la comunidad

2 respuestas

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La persiana del local es un elemento PRIVATIVO, así que no han de arreglarlo...

No sé lo que indica como "baranda"...

Lo que me refiero a "barandas", son los barrotes de hierro que compone la "baranda" de protección que suele haber en balcones para evitar caídas al vacío

En principio, son elemantos también privativos, pero han de sustituirse conforme la estética del edificio (no habría problema en sustituirlas en común).

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Las puertas de acceso a los diferentes "bienes de uso privativo", como es el caso que mencionas, son de "uso exclusivo del residente" por lo tanto no es un "bien común" como sí son los barandales. Así las cosas es a tu vecino al que le toca reparar su puerta, no la comunidad. Es exactamente lo mismo que si a tu puerta se le daña la cerradura: Te toca a ti asumir su reparación, no a la comunidad.

ENtonces para aclararme del todo...

Mi vecino del local no me puede pedir el arreglo de su persiana alegando lo del arreglo de las barandas de los demás que es lo que esta haciendo, ya que la sustitución de esas barandas por nuevas se hace por estar estas podridas y eso es la comunidad la responsable de pagarlo.

¿Es así?

Lo que entendí de tu pregunta sobre los barandales es que están en la zona común. ¿Esta interpretación es correcta?

Si los balcones de las viviendas son zona común la interpretación si es correcta

Sí son zonas "de uso común" porque hacen parte de la fachada de la edificación. Lo que sí deben tener presente es que sean del mismo diseño y materiales para que todas queden idénticas.

Mi comunidad de vecinos tiene una vivienda en la misma finca la cual en su día era la destinada a vivir el portero.una vez muerto este la pusimos en alquiler a otra fámilia pero nunca hemos hecho la declaración de la renta de dicha vivienda ni en comunidad como tampoco particularmente.Ahora queremos ponernos al día y sabemos a tenemos que declarar el ejercicio que toca y los otros cuatro restantes.

necesito saber que porcentaje o multa por el retraso nos impondrian. Esto seria a propia voluntad nuestra.

y la otra pregunta es si Hacienda nos lo reclamase por omitirlo nosotros, de cuanto porcentaje de multa estaríamos hablando por cada año no declarado

saludos

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