Comunidad de propietarios, reunión ordinaria anual

La respuesta anterior es muy clara pero, al ser yo presidente y vencimiento de mi cargo ¿A quién traspaso el cargo, si no se presentan a la reunión?.
Gracias
Soy presidente de la comunidad de 5 propietarios y en este mes de septiembre, vence mi año en el cargo. He convocado reunión y me ponen excusas, he dado nueva fecha y no me contestan. Los avisos para reuniones siempre lo hacemos por

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Las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal no exime al que sin causa debida pueda eximirse de su presencia.
Es decir, ustedes tendrán impuesto un sistema de rotación en el cargo, por pisos, por letras, por edades o el que tengan por conveniente establecer.
Dentro de es que es el que consta en los estatos de la comunidad dirá por ejemplo:
"los cargos de presidente y secretario se renovarán anualmente por rotación de todos los comuneros".
Si usted vive pongamos en el 3ºA y la secuencia de rotación va bajando, y hay cuatro puertas en cada planta, los pisos 3ºA y 3ºB fueron presidente y secretario, les corresponde a los propietarios de los pisos 3ºC y 3ºD el cargo de presidente y secretario.
Si existe el cargo de secretario-administrador, deje que él se encargue de esas cuestiones que entre otras cosas son sus obligaciones.
La reunión la convoca usted en calidad de presidente y en ningún párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal dice que tenga que ser "cuando a los comuneros les venga bien", todo evidentemente dentro de un orden.
Puede hacer el siguiente llamamiento avisándoles que están cometiendo "abuso de derecho" y que si no acuden a la reunión, tendrá que acudir al juez quien mediante un procedimiento sumario realizará la sucesión.
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