¿Tiene la comunidad que correr con los gastos de las canaletas que se instalen en la fachada? Somos una comunidad de 9 vecinos, de los cuales 5 han votado a favor de instalar unas canaletas para el agua necesarias en las fachadas de algunas viviendas. ¿Este gasto debe correr a cuenta de la comunidad, aunque 4 vecinos se abstengan o voten en contra?
Por lo que me indicas se trata de una reparación necesaria de un elemento común, tan importante como son las conducciones de aguas pluviales. Este tipo de reparacione son las contempladas en el articulo 10 de la LPH al establecer que: Artículo 10 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Tal y como lo planteas el acuerdo adoptado en una comunidad de nueve vecinos, por cinco votos a favor y nueve en contra es suficiente y válido. En este caso y en mi opinión es aplicable el criterio establecido en el articulo 17 de la Ley de propiedad Horizonatl cuando establece que: 4a. Bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
El acuerdo es ejecutable directamente, si bien debéis seguir los tramites correspondientes de notificación del acuerdo adoptado a los no asistentes, pero el acuerdo es totalmnete válido. La reparación se puede efectuar.
Muchas gracias por su rápida respuesta. Solo un apunte, estamos hablando de una instalación nueva de las canaletas y no de una reparación, ya que actualmente no existen. ¿Sigue siendo contemplada en el articulo 10 de la LPH y bastaría con el voto de la mayoría? Gracias de nuevo.
Si, siempre que se considera una obra necesaria. Y esa considero que lo es. No se trata desde luego de ningún gasto suntuario sino de instalar un sistema de recogida de aguas potables. Seguramente sera hasta obligatorio, pues en la mayoría de municipos se exige que se recojan las aguas pluviales .