Cristobal 7, la Ley establece que el propietario no podrá modificar sus instalaciones o servicios cuando esto suponga alterar la configuración o estado exterior o perjudique los derechos de otro propietario.
. La fachada es un elemento común y es evidente que instalar una jardinera en ella altera la estética del edificio y por lo tanto, en principio, no podría hacerse sin la autorización del
resto de los propietarios reunidos en Junta.
Ahora bien, es necesario hacer una serie de matizaciones a esta afirmación:
Si los Estatutos dijeran algo habría que estar a lo que digan y para modificarlos sería necesaria la unanimidad, debiendo tenerse en cuanta a este respecto que se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes, pese a haber sido debidamente citados para la Junta, que no manifiesten su discrepancia, en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación del acuerdo en el domicilio designado o colocada en el tablón de anuncios si la anterior no hubiera sido posible, por comunicación fehaciente (escrito sellado,
telegrama o burofax) dirigida al Secretario.