Posibilidad de votar fuera de junta extraordinaria

En la comunidad donde vivo se ha aprobado por reunión de vecinos extraordinaria la realización de una obra importante, de los 60 vecinos que somos solo hemos asistido 27 vecinos de los cuales 14 votaron a favor 10 en contra y 3 votaron en blanco. Mi pregunta es, los vecinos que no asistieron tienen derecho a poder votar en contra en un plazo de 30 días naturales. Si es correcto me podrías decir que artículos de la ley horizontal nos ampara.

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El articulo 17 de LPH en uno de sus farrafos dice:
"se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
Tenga en cuenta que : Todos los ausentes son votos favorables. Para anular el acuerdo en este caso hace falta que de los 33 que faltaron, 19 expresen su disconformidad con lo acordado.

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