Unanimidad o mayoría en votación

Tardes, vivo en un edificio de 6 portales con un único acceso principal (donde
están los buzones y el telefonillo) y varias puertas de emergencia. Se ha
realizado en la comunidad una valla perimetral que cerca todo el edificio y en
una de las puertas de emergencia, cercana a un portal, éste quiere instalar
para su beneficio un telefonillo duplicando el que está situado en la puerta
principal. A la hora de llevarlo a junta ¿cómo ha de ser aprobada esa instalación
del nuevo telefonillo: unanimidad o mayoría?

Respuesta
1

Si la puerta es de emergencia no se puede manipular ni se puede poner telefonillo porque es una puerta de emergencia que normalmente tiene una cerradura especial para que puedan entrar bomberos o servicios de emergencia ya que ellos tienen llave.

En función de la normativa municipal de su ayuntamiento podría llevar multa.

En caso que de todos modos quieran hacerla haría falta unanimidad por ser una modificación de titulo constitutivo en virtud del Art 17.6 LPH.

Si lo quisieran considerar un servicio de interés serían 3/5 en virtud del art. 17.3 LPH

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

Buenos días de nuevo,

una vez realizada la junta y la votación correspondiente ¿podría ser modificado un voto posteriormente habiendo asistido a la junta y habiendo votado en su momento? Me explico, en el momento de la votación, por ejemplo, digo que no, pero en casa recapacito y quiero que sea sí ¿podría cambiarlo?

Muchas gracias

No no podría legalmente no debería poder cambiarlo.

Otra cosa es que se lo permitan pero no seria legal.

Mucha suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal

www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html ______________________________________

Optimizo Comunidades

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

Tanto la colocación de la valla como la instalación de un telefonillo (o varios) extras debe ser aprobado en junta por una mayoría de 3/5 partes tanto en votos como en coeficiente.

Entiendo que quien quiere instalar ese segundo telefonillo y acceso es el presidente, ¿verdad?

También indicarle que deben respetar la normativa en cuanto a las salidas de emergencia que su comunidad autónoma y/o localidad hayan establecido. Pudiera ser que según esa normativa no se pudiera instalar ese telefonillo, y no hay que votar nada. Intente acercarse a una oficina de información al ciudadano de su ayuntamiento, y allí le informarán.


www.bgasociados.es

El presidente no, es un portal en cuestión, supongo que lo habrán hablado entre ellos y lo llevan a junta. Veo que son de Madrid, esta comunidad pertenece a Madrid capital ¿podrían indicarme si la normativa que mencionan permite la instalación de ese telefonillo? Las obras de la valla están aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid pero la instalación del telefonillo no va con dicha obra, no se si me explico (por temas de licencias y demás), es una cosa aparte. Muchas gracias de nuevo

Pues en efecto, la modificación de la valla debe ser aprobada por unanimidad de todos los vecinos, como debió ser aprobada la instalación de la valla. Son modificaciones de elementos comunes, y por tanto, requieren de unanimidad.

Que yo sepa, en Madrid para poner un telefonillo en salidas de emergencia o de servicio, debe habilitarse una entrada dedicada a ello, al lado de la salida de servicio. Es decir, hacer una pequeña puerta para que accedan los peatones, pero la salida de servicio (generalmente grande, dedicada al paso de carruajes) dejarla sin Telefonillo. Igualmente, esa modificación se debe hacer constar en la licencia de Obra.


www.bgasociados.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas