Chimeneas por fachadas

Instalación de 2 chimeneas por la fachada para uso exclusivo del local de hostelería situado en los bajos.
¿Cómo debe ser el acuerdo?, unanimidad o mayoría. ¿Puede imponer la sevidumbre el juzgado?.
Actualmente tenemos aprobado por unanimidad, algunos vecinos lo otorgaron de mala gana. El presidente, administrador y secretario, fue en ese momento el propio local, cometieron el error de no trascribirlo al libro, y como está sin realizar la obra, algunos vecinos ahora se echan para atrás. La finca se ubica en Guipúzcoa, creo tener entendido que en otras provincias está regulado.

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Si lo tienen aprobado y se transcribe en el libro de actas puede instalarlo perfectamente a menos que se transcriba o de que se instale se vuelva a tratar en junta y se revoque.
Si la comunidad hace caso omiso solo le queda acudir a los tribunales,
Al tema le encuentro mala solución. Las actas que hacen referencia a esas chimeneas están en papel sin pasar al libro, hay 4 de 9 firmas. En el libro hay anotadas otras actas posteriores de otros asuntos, lo de las chimeneas es del año 2008. La relación con el local ha variado. El local ha cambiado de gerencia y aunque los propietarios son los mismos tienen intención de vender con derecho a la instalación, concedida. El responsable actual se está pasando con tema de horarios y ruidos ( varias veces denunciado por ruido. Bar de copas nocturno con actuaciones en directo 10 dB. por encima de lo permitido en los primeros pisos). La comunidad está muy harta. Estoy en la creencia de que tal como esta el tema y los apuntes en el libro, el acuerdo ya está invalidado.
Ruego me aclare el tema de unanimidad o mayoría, puesto que si es mayoría el documento que poseen con esas firmas si sería válido.
Que opinan uds.
Muchas gracias.
Es necesaria unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH ademas sino esta inscrito en el libro no tiene validez ninguna y las firmas necesarias no son las de los vecinos sino solo las de secretario y presidente en virtud del art. 19.3 LPH
De todos modos si no esta instalado pueden hacer junta para volver a tratar el tema y con que usted vote en contra ya no hay unanimidad con lo que no lo tendría, lo normal es que el ayuntamiento le solicite el permiso de la comunidad y sino que se acerquen para comunicar que no lo tiene para que no le den las licencias.
El ruido deben llamar a la policía local o municipal para que lo mida al ser bar puede tener sanciones igual que con el horario.
Si todo esto no funciona quedan los tribunales que lo normal es que les dieran la razón.
De todos modos seria aconsejable si quieren llevar ustedes mismos la comunidad que le echen un buen ojo a la ley de propiedad horizontal para gestionar la comunidad o que contraten un administrador de fincas porque el no cumplir la ley y por lo que veo la desconocen por completo les puede causar bastantes problemas.

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