Demanda a administrador

Me gustaría que me respondiera a una consulta sobre la gestión del administrador de nuestra comunidad de vecinos y si hay posibilidad de demandarlo por daños y perjuicios ocasionados por esa mala gestión, le detallo:
       Hemos recibido el balance del ejercicio 2010/2011 y hemos detectado unos consumos de agua de la comunidad general desorbitados ya que el consumo habitual era de unos 50 euros/mes y resulta que durante todo el ejercicio hemos pagado entre 170 y 290 euros mensuales. Al detectar esta incidencia consulté el balance del año anterior (que se aprobó por la comunidad sin haberse percatado del salto de consumo) y constaté que los 2 primeros meses el consumo fue de unos 50 euros y a partir del tercer mes empezó a dispararse el consumo hasta llegar a los 200 y pico euros. Entiendo que hay algún problema en el contador o una fuga de agua en la instalación de la comunidad y que tenemos que averiguar donde radica el problema, pero mi consulta es sobre la gestión del administrador ya que él es el que recibe los recibos y administra las cuentas y en estos casi 2 años no ha sido capaz de detectar el salto de consumo de 50 a casi 300 euros de consumo; él no puede saber cuanta agua se consume en nuestra comunidad, pero creo que cuando empezó a subir tan desmesuradamente el consumo debía de haberlo detectado en la factura y haberlo puesto en conocimiento de los vecinos. ¿Podemos pedir responsabilidades y/o indemnizaciones al administrador por su negligente gestión? Nos ha costado desde que se genera el problema más de 3600 euros y encima en la previsión de gastos del próximo ejercicio ya presupuesta el mismo consumo que en el actual, o sea, que sigue sin fijarse en los recibos y se limita a cobrar y punto.
     Por favor, dígame si podemos reclamar y de que manera, ya que la junta ordinaria es la próxima semana y querría saber como actuar.
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Lo primero que tendrían que ver es el contrato que les une al administrador para ver a lo que se compromete con la comunidad a cambio de la mensualidad que ustedes le abonan, suele depender del precio el número de obligaciones que adquiere el administrador con la comunidad.
En el art. 20 a LPH una de las obligaciones del administrador es velar por el buen régimen de la casa con lo que en caso que no aparezca nada en el contrato por ahí podrían atacar pero tendría que verlo un abogado con toda la documentación
Si es administrador colegiado tiene un seguro de responsabilidad civil con lo que podría hacerse cargo de esta negligencia, trátenlo en junta y reclámenselo a su seguro o realicen las actuaciones judiciales consideren oportunas.

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Indíqueme si usted es el presidente de la Comunidad y si el Administrador tiene contrato o es verbal

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