¿Debo pagar wifi de la comunidad de vecinos si yo no deseo este servicio?

Tengo un piso en propiedad en el cual no vivo actualmente, el piso tiene 6 años de antigüedad y en la memoria de calidades no venia la instalación de WIFI.

Este mes me he encontrado que me han cobrado un recibo de 73€ por la instalación de wifi en el edificio proviniente de la comunidad de propietarios.

Mi pregunta es, si yo no vivo en esta vivienda, ¿tengo la obligación de pagar todos los meses una red wifi de la cual no voy a disfrutar?, ¿Hasta qué punto es un servicio que me pueden imponer el resto de vecinos? Teniendo en cuenta que estoy al corriente de todos los pagos y que no puedo asistir a las reuniones por que mi residencia actual es a 300 km de este piso, querría saber en que punto son gastos obligatorios de la comunidad (como el agua, luz etc) y cuales son caprichos de algunos vecinos.

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Si usted no ha aprobado en junta expresamente la instalación no está obligado a pagar el coste de instalación o mantenimiento pero no tendrá acceso a dicha red y cuando quiera solicitar el acceso deberá pagar el coste que el hubiera correspondido debidamente actualizado en virtud del art. 17.2 LPH.

Mande burofax al presidente explicando ésto.

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