¿Se puede aprobar un tema comunitario que no este en la orden del día?

Se convoca una Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios para tratar 3 puntos concretos en la orden del día sin ruegos ni preguntas. Una vez tratados los puntos del orden del día se transmite la queja de que la limpieza de la comunidad no va bien (cosa que no es cierta ni tampoco ha habido ninguna incidencia en especial) y se decide por mayoría de los allí presentes volver a la empresa anterior (la dejamos por descontento general), y todo esto se ha realizado en menos de un mes. Mi pregunta es : Es legal esta actuación, no se trataba de la reunión General Extraordinaria anual sino de una extraordinaria para tratar 3 puntos muy concretos, sin la opción de ruegos y preguntas, y el cambio de empresa de limpieza no estaba en la orden del día. ¿Yo no pude asistir pero tengo algún derecho a hacer una queja y si no es legal el procedimiento que debería hacer y que tiempo tendría para hacerlo?.

Respuesta
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No. No es legal, como bien dices. Además, no lo es, con independencia de que hubiese existido el apartado de ruegos y preguntas. En dicho apartado no se toman acuerdos.

Por tanto, puedes remitir escrito de reclamación al Presidente y al Administrador (en caso de que tengáis) indicando tu disconformidad y solicitando que, en todo caso, el tema sea tratado de nuevo en otra reunión.

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