¿Bajos puede cerrar el jardín de uso y disfrute?

El vecino de un bajos quiere cerrar parte del jardín que tiene como uso y disfrute, hace unos años un vecino, presento una petición y se le denegó por la comunidad de propietarios, ya que daba aceso a los balcones y ventanas de los primeros pisos.
En el caso de que el vecino lo hiciera por su cuenta, sabiendo que está prohibido por la comunidad, ¿qué medidas se podrían adoptar por los primeros pisos? Si la comunidad de propietarios decidiera no denunciarlo.
Los principales perjudicados serian los vecinos de los primeros pisos, ya que darían acceso a sus balcones, la obra supongo que lo harían con una parte hecha de aluminio.

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Los comuneros afectados por la acción de ese vecino que ya ha sido denegada su petición, se ha de circunscribir a articular la misma a través de la Comunidad de Propietarios donde se encuentran enclavados, ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, en su art. 1 establece que el objeto de la ley es la regulación de de la forma especial de propiedad establecida en el art. 396 del Código Civil.
Será la Comunidad de Propietarios por mano de su Administrador si éste fuera un profesional colegiado o por su Presidente quien intime a dicho comunero a deponer su actitud hostil al acatamiento de los acuerdos adoptados en junta de vecinos.
Si ése persiste en su actitud o hace caso omiso, tendrá que ser la Junta de Propietarios con las mayorías que establece la Ley, quien adoptará el acuerdo de accionar un procedimiento judicial contra dicha persona, otorgando la autorización oportuna para que actúe en nombre de la Comunidad de Propietarios.
Si el Presidente se negara a ejercer el mandado dado por la junta de propietarios, entonces sí que los vecinos podrían actuar contra la Comunidad por el perjuicio causado y contra el Presidente por dejación de sus funciones, pero nunca en propiedad horizontal cuando se infringe una norma comunera, puede ir un vecino en contra de otro porque para eso precisamente está la Ley de Propiedad Horizontal, los Estatutos de la Comunidad, la Junta de Propietarios, el Presidente de la Comunidad y el Administrador.
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