Terraza, privada o privativa, prima como este descrita en escritura o en registro de la propiedad

En la nota del registro especifica que es privativa, pero en la escritura según dice la administradora dice privada (esto aún tengo que verificarlo con mi escritura porque ella ha mirado la de un vecino), el caso, es que debajo tengo un local, por lo tanto, es a la vez su tejado. El seguro de la comunidad está pendiente de ello para pagar o no pagar, les he mandado la nota del registro pero la administradora insiste en ver mi escritura, suponiendo que esta diga privada ¿Qué tiene más valor, el registro o la escritura?

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Me va a perdonar pero el término "privada" podría asemejarse a privativa en términos coloquiales, y su significado es el mismo. Si usted se refiere a privativa y elemento común, no se trata de averiguar de qué tiene más o menos valor, sino que lo que tiene validez jurídica ante terceros es el Registro de la Propiedad, porque así lo establece la Ley Hipotecaria.

Ruego cierre y valore

como dice privativa da derecho al uso, privada al uso y a la propiedad, precisamente ese es el quid de la cuestión que determina quien debe hacerse cargo de la responsabilidad civil, si es privativa la comunidad, si es privada yo. En cualquier caso mi duda queda aclarada, el registro de la propiedad indica que la terraza es privativa (lo cual tiene sentido pues a la vez que es terraza desde la que se accede desde mi vivienda en exclusiva (por eso lo de privativa) es el tejado de un local comercial), como usted indica, es el registro el que tiene validez jurídica frente a la escritura en caso de discrepancias por ser esta un contrato privado y el registro dar fe pública.

Gracias por su respuesta.

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