Guardar facturas de comunidad

¿Desde qué años se deben guardar las facturas de gastos de una comunidad de propietarios? Y en caso de que sea mas del año corriente ¿en qué infracción estaría cometiendo el presidente y el secretario? Pues son las únicas figuras representativas de nuestra comunidad

Respuesta
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La LPH, en el artículo 19, dice lo siguiente: "4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones."

Como verá, no dice nada acerca de las facturas de la comunidad, aunque se puede hacer extensible los cinco años a toda la documentación de la comunidad.

Esperamos haberle ayudado. Saludos,

B&G Asociados

Administradores de Fincas en Madrid

www.bgasociados.es

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