Contrato e IRPF del administrador

El Administrador que contratamos, sé que puede ser autónomo, o ser empresa que trabaja para la comunidad, pero no sé si hay otra forma de trabajar para la comunidad aparte de esta, y esto se lo digo por lo siguiente: El administrador nos esta cobrando en la cuenta de gastos, el IRPF, aparte de la cuenta de honorarios suyos, que son los que en verdad presupuesta pues el IRPF no lo presupuesta. Le estoy pidiendo que me enseñe su contrato para ver si es empresa y no me lo quiere enseñar, al igual que le pido la factura que hace a la comunidad para ver si es autónomo, pero tampoco me quiere enseñar estas. Yo pensaba que el IRPF si él era autónomo lo tenía que retener de la factura que nos debería hacer(de lo presupuestado), y que si era empresa no teniamos porque retenerselo. En el presupuesto nos pone una cantidad que es la que despues pone en gastos como tal, pero como le digo despues pone otra cuenta de retenciones profesionales cobrando el IRPF. La duda que tengo es que no se si hay otra manera de contrato con él para que pueda cobrarlo como gasto aparte. Además quisera saber si tiene obligación de enseñarme estos documentos que le pido ver y que él me dice textualmente que no tiene obligación de hacerlo y que no me los enseña porque es un capricho mío. ¿Si no me los enseña que debería hacer? ¿Hay otra manera de contrato distinta a lo dicho anteriormente que sí que se pague el IRPF aparte sin ser presupuestado? . El Presidente es amigo del administrador y no me hace caso.

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Muchos administradores dividen sus honorarios de una manera "curiosa" incluyendo cada tres meses la retención por IRPF. Lo que me llama la atención es que en la oferta de servicios no lo hubieran declarado, pues debe ser así, y sobre todo, que en el presupuesto de gastos no lo haya incluido, puesto que al final, si no hay dinero en la cuenta, los administradores no podemos cobrar.

Salvo que se haya realizado una relación laboral entre el administrador y la comunidad, y por tanto, la comunidad también pague la seguridad social del administrador (cosa que no está ocurriendo ahora mismo según su relato), solo puede ser empresa o autónomo, y está obligado a generar una factura a la comunidad cada período de pago, mensual, trimestral o anual, según lo acordado.

Por otro lado, el administrador le debe presentar a cualquier vecino toda la documentación de la comunidad, incluyendo las facturas que emite, siempre que se lo pida. Eso sí, presentar, que no dejar físicamente, pues se corre el riesgo de extravío y el administrador es el responsable legal de la misma.

Si no se las enseña, solicítelas mediante burofax o carta por duplicado con recibí para que le devuelvan firmado, dando un plazo de tres o cinco días para que tenga preparada toda la documentación de la comunidad del último trimestre, por ejemplo.

Si no se lo enseña, tiene usted prueba para, con la ayuda de otros vecinos, cambiar de administrador. El proceso es así:

Convocar junta de propietarios con el 25% de los vecinos de acuerdo en convocarla (con una hoja de firmas)

Enviar convocatoria de la junta a todos los vecinos, con el punto "sustitución del administrador" en el orden del día. Dicha convocatoria debe ser enviada con al menos 6 días de antelación y presentada en el tablón de anuncios comunitario, y debe incluir dos convocatorias en el caso de que en primera no se alcance quorum (puede ser a las 18:30 o a las 19:00). Dicha comunicación tiene que ir a todos los propietarios, pero no es necesario informar al administrador

Tratar la motivación de cambio, aduciendo justa causa debido a no responder a la petición de información financiera a un propietario.

A dicha reunión les aconsejo que lleven ya el presupuesto de un nuevo administrador, que además les asesore en el cambio.

Tras la reunión, se debe levantar acta (un vecino que actúe como secretario puede hacerlo perfectamente), indicando el nuevo nombramiento de administrador, que éste enviará al día siguiente un burofax con copia del acta al administrador saliente indicando el acuerdo y solicitando, con la cordialidad debida entre colegas, toda la documentación de la finca.

Esperamos haberles ayudado. Saludos,


www.bgasociados.es

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