Separar gastos Conjuntos

Quisiera me informase, si se necesita mayoría, tres quintas partes o unanimidad, para separar gastos que siempre se han realizado según los estatutos, de una forma conjunta, de administración o mancomunidad, mayoría, tres quintas partes o unanimidad para separarlos? Se consideran individualizables?

Gracias

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Si los estatutos establecen ese reparto de gastos requiere unanimidad cambiarlos en virtud del art. 17.1 LPH.

Los gastos individualizables son aquellos que se pueden cuantificar exactamente cuanto pertenece a cada vecino, por ejemplo el consumo de agua cuando hay contadores individuales, este tipo de gastos se pueden individualizar sin acuerdo en junta, ya que así lo establece el art. 9.1 e LPH

Disculpa, pero no entendí bien una cosa, se pueden separar los gastos del administrador y diciendo que van mas lejos de sus propios honorarios y sin saber donde van, o cuales son?

Por eso te preguntaba, se necesita la unanimidad para separarlos, mas cuando los estatutos dejan claro que son conjuntos?

Gracias por tu colaboracion

No, no se pueden separar puesto que no son individualizables, lo que si se puede es exigirle explicaciones y justificación de esos gastos. Art. 20 e LPH

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