Me pueden reclamar una deuda anterior a la compra de mi piso?

Compré en Julio de 2013, un piso de banco, ellos se lo habían adjudicado en 2011, así que pagaron la comunidad de 2010 a Julio de 2013. Ahora el administrador de la comunidad me esta reclamando 750€ correspondiente a comunidades de 2008 y 2009, me dicen que la deuda recae sobre el piso, ¿es verdad? ... ¿Pueden hacerlo?... Que les debo responder.

Respuesta
1

No te puede reclamar deudas que no son tuyas. El error está en la Administración ya que debieron pasar al banco las deudas que tenían en el piso, si ellos no denunciaron al banco las deudas de 2008 y 2009 quiere decir que el banco te entregó a PAZ Y SALVO porque desconocían la existencia de esas deudas.

Si bien es cierto que las deudas de administración recaen directamente en el inmueble y no sobre su propietario no deja de ser cierto que no te pueden causar una deuda antigua.

Conviene ilustrarte un poco mas sobre este asunto: Una vecina compró un inmueble que había rematado el banco y pidieron las cuentas de administración que pesaban sobre el inmueble. El banco hizo los pagos de la deuda de administración y entregó el inmueble. La administradora creyó que el vecino embargado había depositado en el juzgado los valores de los años anteriores y cuando fue al juzgado por el comprobante para reclamar esos dineros se dio cuenta que no había consignado solo una cuota y como la fecha de la consignación fue justamente en la semana anterior al remate del apartamento, ella creyó que estaba a PAZ Y SALVO, lógicamente la administradora no había reportado al banco esa deuda porque supuso que esos dineros estaban en el juzgado. El caso es que al consultarme sobre ese asunto le recomendé que CASTIGARA LA CARTERA con esa deuda porque era imposible recuperar esos dineros toda vez que el banco entregó a PAZ Y SALVO ese inmueble. Como el monto de la deuda era bastante considerable puso abogado para reclamar esos dineros, haciendo caso omiso a mi recomendación, y después de varios meses de litigio el juez dictaminó que esa cuenta estaba saldada porque no se podía castigar a la vecina por un error de la Administración puesto que el banco entregó el inmueble a PAZ Y SALVO. Bueno ya sabes que quien pierde una demanda paga los honorarios de ambos abogados... conclusión: A la deuda se le sumaron los honorarios de los abogados y para evitar la contra-demanda de la vecina por daños y perjuicios le condonaron por el resto del año las cuotas de administración.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas