¿La galería de un piso es un espacio común con uso privado?
Me han comentado que las llamadas "galerías" cerradas que hay en muchos pisos antiguos (la parte posterior donde acostumbra a haber ventanas con los hilos para tender la ropa) cuentan en realidad como espacios comunes con uso privado. No sé si se considera así sólo a efectos de cómputo de metros cuadrados útiles (los balcones cuentan la mitad, ¿parece ser que estas galerías también) o si esto se extiende también a posibles reparaciones que deban hacerse en esa zona (es la comunidad que debería pagarlas ya que se trata de espacio común?)
La verdad es que me extraña que tengan la consideración de espacios comunes ya que se trata de recintos cerrados al exterior (no como los balcones) y que en muchas casas incluso se han acondicionado como una parte mas de la vivienda perdiendo su uso original de, digamos, "sitio para la lavadora".
En concreto lo que me interesa mas es saber quién debería hacerse cargo de una reparación en esa zona.