Uso de jardín comunitario para los clientes de su bar
Vivo en una mancomunidad de 7 bloques, rodeados por una zona común ajardinada. En uno de los bloques hay un local destinado a bar con entradas por los dos lados del bloque y las dos salen a la zona ajardinada. Los clientes del bar salen a fumar a dicha zona, en la que el dueño ha instalado, sin permiso de la comunidad, 7 barriles, cuatro delante y tres detrás, para poner ceniceros, vasos, etc y, además, la tabla del menú y un dispensador de golosinas. También en la zona común es donde coloca, apiladas, las mesas y sillas que usaría para la terraza que tendría que colocar en la calle, fuera del jardín, pero no llega nunca a hacerlo. Todas las tardes pone también en el jardín para su uso, el de su familia y supongo que el de algunos clientes, varias de esas sillas y mesas y allí se pasan de conversación todo el tiempo que quieren. Con los barriles ha roto varias de las placas de piedra de la fachada del edificio, que no ha repuesto.
Este es el panorama, las preguntas las puedes suponer: ¿Tiene derecho a hacer todo esto? ¿Pueden sus clientes salir a fumar al jardín? ¿Puede instalar lo que le parezca oportuno en el jardín comunitario como si fuera propio o de sus clientes? Necesitaría también alguna referencia legislativa o de jurisprudencia donde se hable claramente del tema para poder aportarlo a la mancomunidad de propietarios.