No propietario solicita instalación de ascensor

En la comunidad hay un vecina con problemas de salud, lleva varios meses pidiendo presupuesto para instalar un ascensor. La semana pasada se hizo una convocatoria para la votación, mi voto fue en contra como el de otros vecinos, en mi caso el mini patio que tengo no es de la comunidad, y esta cerrado siendo otra pequeña parte de la cocina, esos metros constan en mi escritura y por lo tanto es privado. Mi pregunta sería, ¿puede una persona que no es propietaria mover todo esto? ¿Qué documentación se le debería solicitar a esta vecina?, ¿Es tan fácil como solo quererlo y nadie comprobar?. Estoy algo desesperada porque la mayoría de la comunidad lo saben, pero tienen miedo a la hija de esta señora que es la que está llevando el tema.

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No termino de entender cual es realmente tu problema para poder ayudarte.
La votación del ascensor ¿cómo quedó exactamente?
¿El mini patio que comentas es por donde se instalará el ascensor? Si es así como figura en escrituras como ¿zona común con uso exclusivo? ¿Elemento privativo?
Una persona que no es propietaria no tiene ni voz ni voto en la comunidad ni puede asistir a las reuniones a menos que tenga una autorización del propietario en virtud del Art. 15 LPH.
La documentación que comenta que se debe solicitar ¿a qué se refiere? La siguiente pregunta tampoco la entiendo.
Por favor acláreme esas dudas para poder darle soluciones que realmente le puedan ayudar.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes,
Perdón si no me he sabido explicar bien. En el edificio hay 2 escaleras A y B, la votación ha sido contada conjunta, cuando hemos pedido que se separaran las escaleras, si se cuentan los votos por separado nos es favorable porque son 7 a favor 6 en contra y por coefciciente no son las 3 quintas partes (mi voto es no y soy una de esas 6), corríjame si me equivoco,, tampoco han asisitido todos los propietarios. En cuanto a la gestoría de la comunidad que lo lleva no son muy competentes, han mandado el acta haciendo el recuento tal y como le he comentado, y están interesados en dicha instalación, cosa que no entiendo bien.
El mini patio es por donde quieren instalarlo, y según escrituras está contado privado, patio, aseo y tres habitaciones, ahora mismo no tengo delante la escritura y me cuesta definirlo con las palabras que pone.
La propietaria le ha hecho una autorización a su hija, y es la persona que se está encargando del tema alegando problemas de salud de su madre, a raíz de aquí otros vecinos se han apuntado al si, pero principalmente alegan un problema de salud, insisto y no es propietaria única, lo es con 2 hermanos más pero ese piso no esta escriturado y está a nombre de otra persona la cual lo cedió al padre de los anterior mencionados y fue verbal hace mogollón de años.
En cuanto a la documentación me refiero, a que fuerza hay sobre esta persona, no se bien como explicarme, que requisitos podría pedir para que me acrediten que las personas que lo solicitan son propietarias, me cuesta entender que sea tan fácil mover un tema tan complicado sin ser propietario y que no haya alguna forma de impugnar por ahí.
Espero haber sido más explicita para que pueda ayudarme.
Gracias por su amabilidad y atención
Un saludo
Vamos por partes:
Es muy importante lo que determine la escritura de división horizontal, si ustedes forman parte de una sola comunidad compuesta por todos los vecinos de ambas escaleras (los porcentajes de participación de todos los miembros de las dos escaleras suman 100) y se va a instalar un ascensor deben votar todos de forma conjunta no separados.
Si la persona que ha hecho la autorización no es la propietaria que figure en escrituras su voto no es válido con lo que deberían mandarle un escrito con acuse de recibo al administrador para que no cuente este voto advirtiéndole de impugnar el acuerdo de no hacerlo. En caso contrario pueden claramente impugnar y les van a dar la razón o pueden impugnar directamente aunque la impugnación no paraliza la toma de acuerdos, estos seguirán su cauce hasta que llegue el juicio en virtud de los art. 15.1 y 18 LPH.
No hace falta que se lo acrediten usted misma en el registro de la propiedad puede pedir copia simple de la escritura de la vivienda que hace la autorización y le vendrá quien es el propietario, no es muy cara la copia.
Si la instalación del ascensor no es para suprimir barreras arquitectónicas de minusválidos o mayores de 70 años la mayoría requerida es de 3/5 partes pero se cuentan como votos favorables todos aquellos ausentes que no expresen su voto en contra en un plazo de 30 días desde que se les comunica el acta, en virtud del art. 17.1 LPH.
Confirme en su escritura si su patio es privativo (normalmente suelen ser comunes con uso exclusivo), si es privativo no pueden instalar el ascensor en su propiedad sin su consentimiento deberían comprárselo para poder instalar.

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