Los Estatutos no son obligatorios y hay más Comunidades que no los tienen que las que sí. La Ley de Propiedad Horizontal es clara en este sentido, cuando dice en su artículo 5 (http://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/lph-ley-de-propiedad-horizontal/articulo-5) que "podrá contener ... reglas de constitución y ejercicio del derecho... en orden al uso o destino del edificio ...
Cuando los hay, suelen ser anteriores a la constitución de la Comunidad, porque el promotor los elabora en el momento de otorgar la Escritura de División Horizontal.
Si no los hubiera de inicio, la Comunidad puede redactarlos en cualquier momento y someterlos a aprobación, que debe hacerse por UNANIMIDAD, con lo que la mayor parte de las veces no se consigue; en caso de conseguir esa aprobación, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente al edificio.
Para saber si, de verdad, su Comunidad los tiene, hay que solicitar en el Registro de la Propiedad una copia simple de los mismos, y puede hacerlo cualquier copropietario (el coste puede estar alrededor de los 10 €).
En cuanto a las normas de régimen interior también son voluntarias, sirven para "regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes...", tal y como se establece en el artículo 6 de la LPH, que se aprueban por MAYORÍA:
No obstante, el problema de las goteras no tiene nada que ver con Estatutos ni con Normas de régimen interior. Su reparación es obligatoria, en virtud del artículo 10.1, que obliga a la Comunidad a "la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones
Estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad"