Presidente de una comunidad

Soy edu.

Me gustaría saber cuales son las funciones de un presidente de comunidad ya que en la ley de propiedad horizontal. Mi presidente de comunidad me ha negado el teléfono y no me puedo poner en contacto con el ya que es una segunda vivienda la que hablamos y nos vemos solo en verano alguna vez que viene. Dijo en la reunión " el que tenga algún problema hay esta el administrador".

Puede el presidente dejar un trastero al de mantenimiento sin comunicarlo a la comunidad. "yo he comunicado al administrador que lo esta utilizando para otras comunidades" y se cobija en la orden del presidente." Un vecino esta pagando otro trastero".

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Comenzaremos por el principio. Las funciones del presidente son cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en junta de vecinos y representar a la comunidad en cualquier acto oficial y/o no oficial. En este aspecto, está claro que un presidente que no vive en la finca poco o nada se preocupará de los asuntos de la misma. En muchas de las comunidades que administramos sólo es presidente el propietario y vecino de la finca para evitar estos problemas.

Lo que sí es cierto es que la función del administrador debe ser similar y en casi todos los casos de mayor implicación a la del presidente, pues el presidente no cobra por ello ni es profesional del ramo, cosa que los administradores sí.

Por otro lado, sobre el asunto del trastero, creo entender que el presidente ha dejado un trastero que no es de su propiedad a un tercero ajeno a la comunidad, siendo ese trastero privado, ¿verdad? Está claro que no, que el presidente no puede hacer uso de un bien privado y ajeno como si fuera propio. En este caso, debe ser el propietario de ese trastero el que reclame su bien, y lo vuelva a cerrar. Sin embargo, si es su trastero, con él puede hacer lo que considere conveniente, siempre dentro de la ley, y la cesión gratuita es perfectamente legal.

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Hola de nuevo, el trastero es de la comunidad, y el de mantenimiento le ha cambiado la cerradura. En la ley de propiedad horizontal en el articulo 17.2 dice que los vienes de la comunidad tienen que decidir de ello los comuneros. Es así.

Un saludo..

Tengo otro comentario nuevo, resulta que en el mes de Julio hubo una reunión de vecinos y yo vote a favor, y es aplazar el arreglo del edificio exterior que lleva nueve años sin pintar ni reparar por que demandamos a la constructora y al promotor " la sentencia dice que estamos incumpliendo la ley según la Junta de Andalucia en cuanto a la seguridad de edificios" y por todo ello a los veinte días de celebrarse la junta decidí impugnar el punto ese del día. ¿esta bien hecho o no?. Tiene el administrador que retirar el punto este del que hablamos y reparar las zonas urgente de desprendimiento sin más demora como yo le pongo en el correo electrónico.

Comenzando por el principio, si el trastero es comunitario, el presidente no puede hacer uso de el a su libre albedrío. Su uso debe estar estipulado en el titulo constitutivo y el cambio de dicho uso debe estar aprobado por unanimidad. Deben hacerle llegar un escrito al presidente y administrador indicando la mala gestión y solicitando que se vuelva a la situación anterior.

En el segundo punto, entiendo que el arreglo se rechazo en dicha junta. Hizo bien en impugnar el acuerdo si como dice ya hay un requerimiento judicial para arreglar la fachada. Incumplir los requerimientos suele conllevar una multa importante. Ademas, según la LPH, ese tipo desde arreglos son obligados, incluso sin acuerdo en junta. En esos casos, en junta se debe debatir y aprobar el presupuesto elegido para arreglarlo, pero el arreglo debe llevarse a cabo si o si, no hay otra opción.

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Hola de nuevo, con respecto al arreglo del bloque, yo me opongo como le dicho después del acuerdo, por que tiene la fachada dos puntales en los balcones y barios desprendimientos en otros lados, Y la decisión de esperar a que el recurso de la otra parte se resuelva, que sera a finales de Septiembre, después esperar a que se decida la constructora si arregla o paga, con lo cual nos metemos en el año que viene y ya tenemos aquí la aguas otra vez. Mi pregunta es ¿tiene el administrador que mandar a reparar ya o seguí todo como dice en el punto del orden del día aunque incumpla la ley?. Y lo del trastero por que el administrador se escusa en que el presidente a dado permiso para coger el trastero.

Un saludo y gracias por contestar tan rapido.

Aclaración; el juicio a salido casi todo a nuestro favor, que sale a pagar unos 40.mil € no es todo lo que pedimos, pero en la sentencia dice que estamos incumpliendo la ley de seguridad de edificios. Yo entiendo que es un aviso, que hay que reparar ya, Cuando el administrador dice que ese dinero se emplee de una vez, con el arreglo tal del edificio, ¿cuando para el año que viene? que le caiga un cascote a una persona en la cabeza, en entonces tendrá la comunidad que pagar daños y perjuicios.

Un saludo.

En efecto, dice bien, deben hacer ya mismo la reparación de la fachada, como le he dicho anteriormente, independientemente de que le reclamen a la constructora un dinero, a la promotora, a todos... pero los responsables de la fachada son ustedes, y como bien dice usted, si hay un percance la comunidad tendrá un problema importante.

Como le he dicho, el administrador y el presidente deberían arreglar ya la fachada. La LPH les permite arreglarla incluso sin acuerdo previo de la comunidad, pues compromete la seguridad del edificio y la habitabilidad del mismo. Por eso yo llevaría a junta simplemente decidir qué presupuesto elegir.

Hizo usted bien en impugnar el acuerdo adoptado en junta por ser contrario a la Ley, y la comunidad, es decir, presidente, vicepresidente y administrador, deben tomar medidas (arreglar la fachada, aunque sea llevando varios presupuestos a junta para aprobar uno u otro)


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Para que se sorprendas más, hace dos reuniones yo me entere de la ley por el administrador y desde entonces mi intención es reparar el edificio. Fue el administrador el que dijo yo esperaría al arreglo total del edificio, el presidente es el que tiene el balcón con puntales y yo le dije "si usted no quiere reparar los daños, mi piso no es", este dueño es Fiscal en la audiencia provincial. Yo no pasa un día que me acuerde del problema.

Un saludo y espero no hacerle perder el tiempo.

Gracias por contestar.

Pues lo primero, si es funcionario, deberían demandarle por incumplir la ley de incompatibilidades, ya que un funcionario público no puede ejercer otra profesión.

Yo pediría al presidente y administrador que vuelvan a tratar el asunto en junta, y cuando se produzca la votación, pida al administrador que salve su voto (debe pedirlo expresamente). En ese momento, usted tiene capacidad para impugnar en un juzgado el acuerdo, y obligar a la comunidad a realizar la reparación, con un coste mucho menor a una demanda.

Si el presidente o administrador no quieren, pueden los vecinos convocar la reunión con el 25% de los votos. Una vez convocada, informen al administrador, que se verá en la obligación de estar presente. En ese momento, en la votación general, salve su voto, y podrá impugnar el acuerdo si vuelve a ser negativo a arreglar la fachada. Impugne el mismo en un juzgado de lo civil, y podrá obligar de forma judicial a la comunidad a arreglar la misma.

En cuanto el administrador escuche que usted quiere salvar el voto, sabrá por donde quiere ir usted, y supongo que reculará en su consejo.


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Buenas noche,

Ha sido muy esclarecedor a los temas expuestos, gracias, pero tengo otra pregunta: puedo tener la llave de un trastero de la comunidad.

Un saludo.

Como siempre en estos temas, depende. Si el trastero es privado o privativo, por supuesto. Si el trastero es comunitario de uso comunitario, su utilización suele estar especificada en los estatutos o en las normas de régimen interno de la comunidad. Sino aparece nada al respecto, se debe decidir en junta si no solo usted, sino todos los propietarios tienen su llave del trastero, o existe solo una que solicitan al presidente o portero que les abre y cierra el mismo. Dicho acuerdo debe ser tomado por mayoría.

Saludos,


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