Se puede votar

En la ultima junta presento una vecina algo que no estaba en el orden del día y se voto es correcto, pues yo y algunos vecinos no lo estamos, se puede revocar

Es obligatorio que la comunidad tenga estatutos y si no los tiene qué pasa

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En efecto, no se puede votar nada que no esté en los puntos del día, por ello tienen el derecho a revocar ese acuerdo.

Por otro lado, toda comunidad, para poder estar constituida, debe tener unos estatutos, y debe estar registrado debidamente.

Esperamos haberle ayudado. Saludos,

B&G Asociados
Administradores de Fincas en Madrid
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Y si no aceptan el revocarla se tendría que hacer otra reunión, gracias

Si el presidente no acepta los votos a posteriori, algo que debe aceptar dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la junta, pueden repetir una junta con ese punto en el orden del día. Si el presidente tampoco acepta eso, solo les queda impugnar ese acuerdo por vía judicial, algo costoso, ya le aviso.

www.bgasociados.es

Ah sido una ayuda muy buena, muchas gracias

¡Gracias! Y puedo pedir que la persona que hizo el trabajo de pintar el Edificio que nos enseñe si estaba dado de alta como empresa , pues creo que no , gracias

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