Comunidad de Vecinos sin Junta Directiva y 5 años de morosidad vecinal.

Quisiera saber cómo actuar en el siguiente caso:
Antecedentes: Comunidad de 52 vecinos, desde el año 2007 solo pagamos la comunidad puntalmente 3 vecinos. En el Ejercicio 2007 se eligió nueva Junta Directiva y había un saldo positivo de 18.000 euros. Los gastos comunitarios fijos son: mantenimiento de Antena colectiva de TV., la Contribución de un terreno comunitario y lo que en su momento nos cobre el Gestor contratado por la junta saliente en 2007 con funciones de tesorero, amén de pequeños gastos que actualmente atiende el Gestor.
El Presidente saliente manifiesta que ha pretendido entregar la documentación al Presidente entrante pero que éste se negó a recibirla. El P. Entrante dice que el P. Saliente no le entregó ninguna documentación y que no recibió ninguna notificación al respecto, por lo que no se considera Presidente (a pesar de que en el Acta figura como tal).
En total que el uno por el otro, estamos sin Junta Directiva desde primeros del 2008, haciéndose cargo de los gastos hasta la fecha el Gestor, a cuenta del saldo inicial 18.000 € mas las cuotas mensuales de 3 vecinos. Tampoco ninguno de los Presidentes saliente o entrante convoco reunión alguna al objeto de aclarar la situación, como consecuencia de este sinsentido a lo largo del año 2008 la mayoría de los vecinos decidieron unilateralmente posponer los pagos mensuales hasta que la situación se aclarase.
Como pienso que el saldo inicial más pronto que tarde va a tocar fondo y nadie está por la labor de actualizar la situación, es por lo que le agradecería tuviese a bien informarme de lo que yo podría hacer en derecho para reactivar el funcionamiento de la Comunidad.

Respuesta
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El presidente entrante tiene oblgacion de asumir el cargo por ley art. 14 LPH independientemente que se le entregue la documentación o no y si no se hace debe exigirla, esto no le exime de sus responsabilidades.

Hable con el presidente entrante y exíjale que convoque junta a la mayor brevedad para solucionar la situación y si se niega apercibale de la responsabilidad que tiene y que los vecinos le van a exigir. Es su obligación convocar una junta al año para cerrar las cuentas y cambiar la junta directiva.

Otra posibilidad es que convoque usted directamente junta con el apoyo del 25% de sus vecinos o del 25% del total de las cuotas de participación.

En esa junta decidan una nueva junta directiva apercibiendo a los dos anteriores presidentes que entreguen la documentación de la comunidad y si no lo hacen denuncienles por apropiación indebida, independientemente de esta acción deben empezar a regularizar la situación de la comunidad antes que como bien dice usted el arreglo suponga derramas constantes.

Ambos presidente son conocedores de la Ley dePropiedad Horizontal, se les pidió a ambos que convocasen Junta de Vecinos para normalizar la situación pero nada, no hay forma.

Dada la cómoda situación de los vecino de no pagar las cuotas hasta que se resuelva la cuestión de la Junta Directiva, es imposible reunir ese 25% necesario  para convocar una Junta.

Y pregunto, los tres vecinos que tenemos las pagos al día no podemos hacer algo que obligue legalmente a estos dos Presidentes a que cumplan con sus obligaciones estipuladas en la Ley de Propiedad Horizontal?, sin que nos suponga un costo económico personal, es decir, que si hay gastos se puedan cargar a la Comunidad y no tengamos que aportarlos de nuestro bolsillo. Gracias

Mandenle un burofax al presidente actual para que convoque junta tal y como es su obligación en un plazo de tiempo por ejemplo 15 días, para regularizar la situación y apercibiendole que transcurrido ese plazo tomaran medidas legales contra el y pediran daños y perjuicios por la dejadez que sus funciones hubieran podido ocasionar.

Si hace caso omiso solo les queda el juzgado, las costas del juicio las tendra que pagar el presidente que ha obrado mal con lo que recuperaran lo invertido.

Se que les gustariía oir una receta mágica pero por desgracia no hay ninguna para el que se salta la ley mas que el juzgado.

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