Terraza comunitaria o privativa

Vivo en una finca en la que hay 18 viviendas + 2 áticos. Cada ático tiene una terraza de 36 m2 a la cual solamente ellos pueden acceder. En la escritura de la comunidad no figura que las terrazas sean un elemento común, es más, en la descripción de los áticos nombra las terrazas como parte de las viviendas nº 19 y nº 20 incluyendo incluso los metros cuadrados de cada terraza. Recientemente han habido problemas de infiltraciones de agua en una de las terrazas y nos piden a todos los vecinos que nos hagamos cargo de la impermeabilización y de los gastos ocasionados.

Mi pregunta sería, si es de uso privativo y no figura como elemento común en la escritura de elementos comunes, es eso entonces un gasto al que tengamos que hacer frente los vecinos.

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Si es elemento privativo la reparación corresponde a los propietarios.

Si es elemento común con uso y disfrute exclusivo de los propietarios correspondería a la comunidad siempre y cuando las filtraciones no se deban a un mal uso, uso agresivo o falta de mantenimiento.

Si la escritura de división horizontal no lo aclara, en las escrituras de propiedad de las viviendas vendrá reflejado, un truco para saberlo es si los propietarios de esas terrazas tienen una cuota de participación mayor que otro propietarios con una vivienda con unos metros similares.

Deberían demostrarles dichos vecinos que esa escritura es comunitaria con sus escrituras o verificarlo ustedes mismos solicitando una nota simple en el registro de la propiedad de su localidad, suele costar menos de 5 €.

Gracias por su respuesta.

En la escritura de división horizontal no hace referencia a las terrazas como elemento ni común ni privado, lo que sí viene descrito en la escritura de propiedad horizontal es una descripción de cada una de las viviendas. Concretamente en los áticos dice: Vivienda de xx metros y terraza de 36 m2, lo que me hace pensar que son privativas. El dueño de dicha terraza alega que la terraza es cubierta del edificio, por lo tanto es común. El funcionario del registro también me ha remitido a la ley de propiedad horizontal, aunque no veo ningún punto que aclare mi duda.

En cuanto al truco que me ha comentado no tengo muy claro, ¿por qué la cuota de participación de los dueños de las terrazas será mayor?, si en realidad en la superficie donde ellos tienen la terraza el resto de vecinos tenemos el comedor, entonces su cuota de participación debería de ser menor ¿no?

Gracias de nuevo

Me refiero a una vivienda con unos metros similares sin terraza, la cuota es mayor cuando la terraza es comunitaria precisamente por este tipo de arreglos, ellos suelen pagar mas cuota porque se les imputa una mayor cuota por ser comunitaria la terraza.

Si en la división horizontal no esta claro lo que deben pedir es una nota simple de esa propiedad allí si se reflejara si la terraza es privativa o comunitaria con uso y disfrute exclusivo del propietario.

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