¿Puedo negarme a pagar la derrama por la instalación de cámaras de videovigilancia en mi comunidad?

Aprobado en junta de propietarios con mi voto en contra junto con el de algún otro propietario más, se han colocado cámaras de videovigilancia en zonas comunes del edificio con la consiguiente derrama para su instalación. Yo le hice saber al presidente de la comunidad y al administrador que no quería dichas cámaras porque vulneraban mi derecho a la intimidad además de no estar seguro del tratamiento y de la seguridad del dispositivo que almacenaría dichas imágenes. ¿Podría negarme a pagar la derrama por la instalación de estos dispositivos si yo no doy mi consentimiento a ser grabado? ¿Vulnera esta circunstancia mi derecho a la intimidad?

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Si la instalación se realiza con la mayoría suficiente de la Junta de Propietarios, está obligado a satisfacer la derrama que le pueda corresponder.

En cuanto a la segunda cuestión, la respuesta la da la LOPD que determina ciertos requisitos para la instalación de cámaras de seguridad. Si la instalación se realiza conforme al ordenamiento, es legal su instalación, además de habitual en bancos, empresas, organismos públicos y cientos de establecimientos.

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