¿Quien tiene que pagar las cuotas mensuales pendientes de una derrama por una obra anterior a la compraventa?
En la primera visita a un piso antes de comprarlo, acompañados de la inmobiliaria y el dueño, le preguntamos a este último si había o no derramas pendientes de pago. Nos contestó que que no había derramas pendientes de pago. En ese momento, nosotros confiamos de buena fé en su palabra.
En escritura pública ante el notario, el dueño manifestó que se hallaba al corriente del pago de gastos generales de comunidad. Y además consta en escritura que el dueño le entregó al notario certificado del administrador de fincas acreditativo de que estaba al corriente del pago de recibos de comunidad.
El documento emitido por el administrador CERTIFICA que el anterior propietario "se encuentra al corriente de las cuotas ordinarias Y EXTRAORDINARIAS correspondientes a los gastos y reparaciones generales".
Unos días después de la firma de escrituras, nos dice el administrador que quedan por pagar 500€ de una obra en los contadores de agua, a razón de 25 cuotas de 20€, y que me corresponde a mi pagarlas.
Esta obra se aprobó tanto su presupuesto como el comienzo de ejecución por acta de junta de propietarios en 2018. En la misma junta se acuerda establecer cuotas extraordinarias mensuales desde ese mismo momento hasta finalizar el pago completo de la obra en el año 2022. Desde entonces el anterior dueño ha ido pagando la derrama mes a mes hasta que yo he comprado el piso en 2020. La obra está totalmente terminada cuando yo compro el piso.
¿Quién tiene que pagar las cuotas extraordinarias que faltan?