Si la junta directiva es corrupta, ¿Tengo alguna forma de negarme a pagar derramas no necesarias?

Como digo, vivo en una comunidad con una junta directiva corrupta, el presidente tiene cierto poder relacionado con festividades del pueblo, por lo que en el edificio muchos les hacen la pelota, incluso sospecho que el administrador de fincas también tiene intereses, así que hay un "amiguismo" que permite "aprobar" cosas que no son.
Por ejemplo, hay un techado que se está resquebrajando desde hace años y da a un patio interior. Como sólo afecta a una vivienda no hacen caso en repararlo, pero recientemente se aprobó una derrama para cambiar el color de la fachada porque se han cansado del que tiene. Me parece una broma... Encima el presidente decidió a qué pintores llamaba y qué presupuestos se aprueban sin que a mí como propietaria me enseñen el libro de cuentas (que lo he pedido varias veces y me desoyen). Es gente mayor que lleva décadas en este edificio y han hecho piña, así que nadie hace caso a propietarios jóvenes porque somos pocos.
Mi pregunta, si voto en contra de una derrama que claramente es innecesaria o menos prioritaria que otros problemas del edificio, ¿la ley me ampara de alguna manera si me niego a pagarla?

3 respuestas

Respuesta

Las obtas de un edificiones un poco dificil saber si son o no necesarias.

Si son necesarias: no es necesario votar si se realizan o no se realizan y sólo hay que votar el presupuesto.

Si no son necesarias: lea el art. 17.4 de la LPH, lealo con mucha atención y si no lo entiende pregunte.

Este art. Tiene la característica que si la obra es superior a tres mensualidades usted no está obligada a contribuir.

Esta obra si es necesaria votarla en la junta y para su aprobación es necesario que LOS 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS VOTEN QUE SI EN LA JUNTA (se lo pongo en mayusculas para resaltarlo), los ausentes no pueden votar.

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

Si no se realiza la obra necesaria, sera porque el propietario no quiere. Que denuncie al presidente

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Lea esta web

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph

Muchas gracias, algo de esto es lo que yo tenía entendido. Pero entonces, eso de las 3/5 partes significa que aunque yo vote en contra y tenga derecho de abstenerme al pago, si han sido más los vecinos que han votado por hacerlas, tendré que pagarlo igualmente a pesar de todo, ¿no?
Gracias.

Pues no, todo lo contrario depende de los propietarios que esten en junta y lo que voten

¿Ha leio y entendido bien el art.17.4? Creo que no

Respuesta

Yo no le veo la “corrupción” por ningún sitio. Lo que pasa es que, por mayoría, según cuentas, se apruebas obras en las que tu no estás de acuerdo. ¿Ha constado tu disconformidad en las actas?

Estoy poniendo situación explicando que en mi edificio la hay, no estoy explicando cada uno de los casos donde la habido porque entonces el post se convertiría en un libro y yo lo que quería era preguntar que, sabiendo que la hay, qué derechos tengo en esta cuestión. 
Esto de las actas es un buen ejemplo, yo voté que no, y en el acta aparece que el voto fue unánime a favor, y cuando reclamé por esto me mandaron el acta por mail modificada, pero no es el acta que se mandó a todos los vecinos.
También han celebrado alguna junta y una semana después me ha llegado el aviso de que se iba a celebrar dicha junta, lógicamente habiéndomela perdido porque no lo sabía.
Y lo de que por mayoría se aprueban cosas en las que yo no estás de acuerdo también es incorrecto, ya que no lo decide la mayoría, sino el presidente de la comunidad que hace y desahace a su antojo. Sí es cierto que si nadie se queja podríamos decir que ha sido "por mayoría", pero se hacen cosas en el edificio que ni siquiera se comentan en junta.

Los que sois minoría tenéis bien poco a hacer. Además es difícil demostrar muchas de las cosas que dices (que hubo reuniones y te convocaron al cabo de una semana, que deciden sin que haya una mayoría, que el presidente es el que decide, que el acta se modificó y no consta, etc).

Hay una solución, y es hacer que un abogado te represente en las próximas reuniones. Pero esto cuesta dinero, y no creo que saques nada pues, lamentablemente, será muy fácil para ellos demostrar que los acuerdos son “aprobados por mayoría”.

Esto, aceptarlo tal como está, o mudarte a otro lugar.

Lo siento. Es así, o al menos así lo veo.

Sí, eso es lo que me temía. Habrá que resignarse. Gracias de todos modos.

Nos pasa lo mismo con los políticos😜

Respuesta

Nada que hacer. Pagas o pagas, después de aprobado en junta no hay vuelta atrás. Lo que debes hacer en su momento es dejar tu salvamento de voto y que conste en el acta porque de nada vale que se diga lo que se diga y no aparezca en el acta.

Gracias por la respuesta, la cosa es que tengo entendido que si las reformas no son necesarias y voto en contra, no estoy obligada a pagar.
En cuanto a las actas, le pedí al administrador que me mandara una copia del acta por mail. Cuando la vi, no aparecía mi voto en contra por ningún sitio, más aún decía que era "voto unánime a favor", y no puede ser unánime si yo he votado que no.
Cuando señalé esto me volvieron a mandar el acta diciéndome que era un error... y ya en la nueva acta aparecía mi voto en contra, pero esa acta no es la que han enviado a todos los vecinos, así que la modificaron (o falsificaron) solo para enviarmela a mí. Esto es denunciable, no?

Sí. Esos comportamientos anormales deben ser denunciado si tienes la prueba de que a los otros no les modificaron el acta como hicieron con la que te reenviaron corregida. Y sí no estas en la obligación de pagar pero primero deberás comprobar la anterior

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