Ascensor en Comunidad

En nuestra comunidad queremos instalar un ascensor y la única solución por el espacio que se dispone, es por el exterior en la parte trasera del edificio, por lo que no afectaría a la estética del edificio. Habría que instalarlo por una terraza de nuestra comunidad de uso y disfrute del propietario de esa vivienda. En lo que se refiere a las terrazas y algunas zonas comunitarias, nos regimos por una MANCOMUNIDAD que abarca a 5 edificios (55 viviendas) y un parking de 65 plazas en el subsuelo.

Mi pregunta es la siguiente: Aunque la terraza está situada en nuestra comunidad, ¿deberíamos solicitar permiso a la MANCOMUNIDAD? ¿ Por escrito ? ¿ Se pueden negar ?

Si se niegan ¿ cómo podemos solucionarlo?

Añadiría que en nuestra comunidad viven personas mayores de 70 años y hasta hace pocos días una impedida.

Muchas gracias.

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Entiendo que no van a afectar la fachada entonces no hay problema en hacerlo. No se pueden negar a que hagan la obra siempre y cuando no se afecte la movilidad y disfrute de las zonas comunes de la mancomunidad.

La ley internacional establece que de 1 a 1,5 mts. alrededor de las construcciones pertenecen "al área de disfrute de esa construcción o bloque" entonces así las cosas:

1. Si la obra a instalar y sus modificaciones no superan estos límites entonces no necesitan pedir permiso a la mancomunidad. Caso contrario si deben hacerlo. Pero para estar seguros de ese tema revisa cuidadosamente el Reglamento de tu comunidad para ver que trae al respecto de esa área. En caso de que no encuentres nada se regirá por la norma internacional de 1 a 1,5 mt.

2. En caso de tener que pedir permiso a la mancomunidad se hará en asamblea general estableciendo los criterios técnicos y logísticos necesarios para la construcción de la obra. Además se debe garantizar que la construcción será armónica con el espacio circundante y el impacto visual será el minimizado haciendo la estructura amigable con el medio ambiente. Además deben establecer que la mancomunidad no se verá afectada por esta obra. Para ello deben tener listo todo el proyecto para ser presentado en la asamblea general. En caso de no tener todo listo para la asamblea general entonces cuando lo tengan a punto ustedes pueden citar a asamblea extraordinaria de la mancomunidad para debatir ese tema específico.

3. En caso de que la asamblea general niegue el permiso para hacer dicha construcción deberán impugnar esa decisión de la asamblea dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la asamblea. Y este proceso legal lo resuelve un juez, siempre a favor de ustedes, por la legislación vigente para la tercera edad.

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