Instalaciones luz paddel comunidad

Y gracias ayer tuvimos reunión de vecinos y de 107 propiestarios que somos asistimos 57 entre presentes y representados se hizo una votación para instalar luces en el paddel claramente una mejora, la votación fue a favor 37 y encontrá 23 pero sumando en definitiva no se consiguió 3/5 partes de comunidad pero no solo eso con esas votos a favor no se consiguió la mayoría de cuotas, que paso que al ver que se perdió aplicaron el articulo 17/8 que dice que los no asistentes se computara como voto favorable si esa a sido las mayoría y llegaron a la conclusión que si estos propietarios no muestran su desacuerdo con la votación quedara aprobado la instalaciones de luz, no entiendo 2 cosas si no juntamos 2/5 partes con los presentes como se puede ganar con 34 votos y segundo como

Aplican el articulo 17/8 ( cuando no se da los 2 supuesto por el cual se da a los disidentes el voto a favor de la mayoría).

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Perdone pero no entiendo muy bien cuales fueron los votos favorables con lo que le doy las dos opciones:

-Si fueron 37 votos a favor de la instalación de las luces de padel es correcta la aplicación del artículo 17.8 LPH pero los no asistentes tienen la posibilidad de oponerse en 30 días desde la recepción del acta para que no se llegue a esos 3/5 su opción sería conseguir la oposición de los vecinos suficientes para que no se llegue a ese quorum.

-En caso que fueran 37 vecinos los que se opusieron a la instalación no procede el art. 17.8 LPH porque al no ganarse la votación el punto queda desestimado.

Antes de nada muchas gracias,me temo que se va a dar el primer caso,y veo muy complicado que los que no han ido voten en contra,ahora la pelea esta en la regulación horaria,una pregunta la ley de propiedad horizontal no dice que estas mejoras se producirán si no causa molestias a ningún vecino ,existe alguna regulación horaria por el tema de ruidos que es lo que a mi me afecta ya que quieren poner hasta las 23h para jugar,cuando yo madrugo y sobre todo en verano con las ventanas abiertas molestara,que tendría que hacer,gracias.

Si pero esa regulación es de su ayuntamiento, cada ayuntamiento tiene una regulación de ruidos que normalmente da un máximo en torno a ese horario, solo debe buscar la regulación del ayuntamiento de su localidad y exigir que se cumpla ya que no hace falta aprobarlo en junta puesto que esta regulado por la administración pública.

En caso que no cumplan dicho horario debería llamar a la policía local, guardia civil o autoridad competente en su localidad.

En el ayuntamiento me dicen que no hay regulación horaria para este tipo de ruidos es Alcobendas,que es regulación de la comunidad.

Gracias.

En la comunidad de Madrid se derogó el decreto para regularse por la ley estatal.

Desde la 08:00 a las 23:00, hasta un máximo de 60 decibelios. A partir de las 23:01 hasta las 08:00, máximo 40 decibelios, medidos a 2 metros de la fuente que produce el ruido.

De todos modos también esta regulado en el art. 7.2 LPH como actividad molesta. Con la obligación del presidente de requerir el cese de dicha actividad y si no denunciar.

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